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martes, 31 de agosto de 2021

Contrato de Licencia de Software Libre

CONTRATO DE LICENCIAS DE SOFTWARE LIBRE

Presentado por

Luis Fernando Muro Carpio

Contacto
 Twitter: @thewall1960

Fecha

Julio 2021

Materia
Derecho Informático

Licencia

Free Document License

Licencia General Pública Versión 3

Comentarios sobre su aplicación en Venezuela

INTRODUCCIÓN

Esta es una revisión realizada sobre una traducción al español de la Licencia General Pública GNU/GPLv3, la cual ha sido escrita en los términos que son reconocidos por el Derecho de Copia ("Copyright"), haciendo comentarios y referencias para su apropiada aplicación bajo la legislación venezolana.

Aún cuando la licencia contiene cláusulas pétreas para la protección de la misma licencia, que impiden la modificación de sus términos y condiciones, su aplicación en Venezuela no será del todo posible al encontrar en las leyes venezolanas situaciones de orden público que no podrán formar parte del contenido de un contrato de licencia.

Con el fin de lograr una licencia libre acorde a las leyes venezolanas, se hacen comentarios referentes a los cambios que deben ser realizados sobre el texto original de la traducción. 

Esta es una traducción libre  al español por parte del autor de la licencia GPLv3.

LICENCIA PÚBLICA GENERAL DE GNU (GPLv3)

Esta es una traducción no oficial al español de la Licencia General Pública Versión 3 de GNU (GNU/GPLv3) No ha sido publicada por la Fundación de Software Libre (Free Software Foundation), y no establece legalmente las condiciones de distribución para el software que usa la GNU/GPLv3 –estos términos y condiciones se establecen solamente por el texto original, en inglés, de la GNU/GPLv3. 

Espero que esta traducción contribuya a un mejor conocimiento sobre la GNU GPL.

This is an unofficial spanish translation of the GNU General Public License. It has not been published by the Free Software Foundation, and it has not legally established distribution conditions for software using the GNU GPL - these terms and conditions are found only in the original text, in English, of the GNU GPL. 

I hope that this translation will contribute to a better understanding of the GNU GPL.

Copyright © 2007 Free Software Foundation, Inc. http://fsf.org/

Se permite la copia y distribución de copias literales de este documento, pero no se permite su modificación.

COMENTARIO

Se entiende que modificar el documento de la licencia implicaría el sentido o propósito de la licencia original, y en consecuencia, resultaría en una licencia distinta.

Cualquier traducción se hará con la debida interpretación sobre la verdadera intención del autor

Preámbulo:

La Licencia Pública General de GNU es una licencia libre, bajo “copyleft”, para software y otro tipo de obras.

COMENTARIO

El Software, como obra, no solo comprende el código fuente y el archivo ejecutable, sino que a tenor del Artículo 2, incluye también su documentación preparatoria, la documentación técnica y los manuales de uso.

Las licencias para la mayoría del software y otras obras de carácter práctico están diseñadas para privarle de la libertad de compartir y modificar las obras. Por el contrario, la Licencia Pública General de GNU pretende garantizar su libertad de compartir y modificar todas las versiones de un programa –para cerciorar que permanece como software libre para todos sus usuarios. Nosotros, la Free Software Foundation, usamos la Licencia Pública General de GNU para la mayoría de nuestro software; la cual se aplica también a cualquier otra obra publicada de esta forma por parte de sus autores. Usted también puede aplicarla a sus programas.

Cuando hablamos de software libre (free software), nos referimos a libertad, no a precio. Nuestras Licencias Públicas Generales están diseñadas para garantizar su libertad de distribuir copias de software libre (y cobrar por ellas si lo desea), recibir el código fuente o poder obtenerlo si quiere, modificar el software o usar fragmentos de él en sus nuevos programas, y que sepa que puede hacer esas cosas.

Para proteger sus derechos, necesitamos impedir que otros le denieguen esos derechos o que le pidan que renuncie a ellos. Por ello, tiene ciertas responsabilidades si distribuye copias del software, o si lo modifica: la responsabilidad de respetar la libertad de otros.

Por ejemplo, si distribuye copias de un programa, bien sea gratis o por una tasa, debe transferirles a los que lo reciban las mismas libertades que usted recibió. Debe asegurarse que ellos, también, reciben o pueden obtener el código fuente. Y debe mostrarles estos términos para que ellos puedan conocer sus derechos.

COMENTARIO

Cambiar la palabra "tasa" por "precio" o "pago", para evitar confusiones, aunque pueden ser consideradas sinónimas, la "tasa" es un término del Derecho Tributario que hace referencia al monto pagado por un servicio público.

Los desarrolladores que usan la GNU/GPL protegen sus derechos con dos pasos: (1) haciendo valer el derecho de propiedad intelectual en el software, y (2) ofreciéndole esta Licencia que le da el permiso legal para copiarlo, distribuirlo y/o modificarlo.

COMENTARIO

1. Donde dice Derecho de Propiedad Intelectual en el Software se refiere los Derechos de Autor

El Derecho de Autor concede derechos morales, como el reconocimiento a la autoría, y los derechos patrimoniales o de explotación.

2. La licencia es un contrato cuyo objeto es transferir los derechos patrimoniales o de explotación (copiar, modificar y distribuir), no los derechos morales.

Para la protección de los autores y desarrolladores, la GNU/GPLv3 explica claramente que no hay garantía para este software libre. Por el bien tanto de usuarios como de autores, la GNU/GPLv3 requiere que las versiones modificadas sean marcadas como "con cambios", de forma que sus problemas no puedan ser atribuidos de forma errónea a los autores de versiones previas.

COMENTARIO

Las leyes venezolanas no permiten excluir las garantías ni limitar la responsabilidad sobre productos y servicios con fallas o con defectos. Son normas de orden público que no pueden ser relajadas.

Ver la Ley Orgánica del Sistema Venezolano de Calidad, entre otras leyes.

Algunos dispositivos están diseñados para denegar a los usuarios el acceso para instalar o ejecutar versiones modificadas del software en su interior, a pesar de que el fabricante puede hacerlo. Esto es fundamentalmente incompatible con el objetivo de proteger la libertad de los usuarios de modificar el software. El modelo sistemático de este abuso ocurre en el ámbito de los productos de uso personal, lo cual es precisamente donde es más inaceptable. Por consiguiente, hemos diseñado esta versión de la GNU/GPLv3 para prohibir la práctica de estos productos. Si estos problemas surgen de forma substancial en otros dominios, estamos preparados para extender esta disposición a esos dominios en futuras versiones de la GNU/GPL, así como sea necesario para proteger la libertad de los usuarios.

Por último, todo programa es amenazado constantemente por las patentes de software. Los Estados no deberían permitir patentes que restringen el desarrollo y el uso de software en ordenadores de propósito general, pero en aquellos que lo hacen, deseamos evitar el peligro particular de que las patentes aplicadas a un programa libre podrían convertirlo de forma efectiva en propietario. Para prevenir esto, la GNU/GPLv3 garantiza que las patentes no pueden ser utilizadas para hacer que el programa no sea libre.

COMENTARIO

En la práctica sólo son patentables los programas de computación que forman parte de una invención. El programa de computación por sí solo no es una invención, y por tanto no puede ser patentado. Aplican las normas del Derecho de Propiedad Intelectual.

Los términos exactos y las condiciones para la copia, distribución y modificación se exponen a continuación.

Términos y Condiciones

0. Definiciones

Esta Licencia” se refiere a la versión 3 de la Licencia Pública General de GNU.

Derechos de Autor (“Copyright”)” también incluye a las leyes similares a la de derechos de autor (“copyright”) que se apliquen a otro tipo de obras, tales como las máscaras usadas en la fabricación de semiconductores.

COMENTARIO

"Copyright" protege a a obra. (Derecho Anglosajón)

"Derecho de Autor" protege al autor de la obra. (Derecho Continental)

Ante estos dos principio, diametralmente opuestos, las disposiciones que siguen tienen interpretaciones diferentes.

El Programa” se refiere a cualquier obra con derechos de autor (“copyright”) bajo esta Licencia. Cada licenciatario es tratado como “usted”.

Los “Licenciatarios” y los “destinatarios” pueden ser individuos u organizaciones.

Modificar” una obra quiere decir copiar de ella o adaptar parte o la totalidad de la obra de una forma que se requieran permisos de derechos de autor (“copyright”), distintos de los de hacer una copia exacta. La obra resultante es llamada “versión modificada” de la obra previa o una obra “basada en” la obra previa.

COMENTARIO

Cambiar el término "Obra Modificada" por "Obra Derivada". La LDA establece que la modificación de la obra original produce una "obra derivada"

Los derechos de autor son autónomos por Ley. La licencia puede conceder derechos de copia, reservando los derechos de modificación y distribución.

Una “obra amparada” es el programa protegido bajo esta licencia. Es el programa sin modificar o una obra basada en el programa.

COMENTARIO

Cambiar "Obra Amparada" por "Obra Original", se refiere a la obra tal como la terminó el autor.

Difundir” una obra significa hacer cualquier cosa con ella que, sin permiso, le haría responsable de forma directa o indirecta de infringir la ley correspondiente de derechos de autor (“copyright”), excepto ejecutarla en un ordenador o modificar una copia privada. La difusión incluye copiar, la distribución (con o sin modificación), hacerla disponible para el público, y en algunos países también otras actividades.

COMENTARIO

Se trata de la "Difusión" o "Comunicación Pública" los derechos patrimoniales o de explotación (Art 40 LDA)

Transmitir” una obra quiere decir cualquier tipo de difusión que permita a otras partes hacer o recibir copias. La mera interacción con un usuario a través de una red informática, sin la transferencia de una copia, no es transmitir.

COMENTARIO

Esto implica la titularidad de dos derechos patrimoniales: para copiar y para distribuir. Enviar a un tercero una copia del software

Solo el autor, o un licenciatario, puede transmitir.

Una interfaz interactiva de usuario muestra “Avisos Legales Apropiados” en la medida que incluye una característica visible práctica y destacable que (1) muestra un aviso apropiado de derechos de autor (“copyright”), e (2) informa al usuario de que no hay garantía para la obra (excepto las garantías proporcionadas), que los licenciatarios pueden transmitir la obra bajo esta Licencia, y cómo ver una copia de esta Licencia. Si la interfaz presenta una lista de comandos de usuario u opciones, como un menú, un elemento destacado en la lista satisface este criterio.

COMENTARIO

Es de obligatorio cumplimiento permitir el acceso al contenido de los términos de la licencia a fin de evitar errores de consentimiento por parte del licenciatario.

1. Código Fuente

El “Código Fuente” de una obra significa la forma preferida de trabajo para hacerle modificaciones. “Código Objeto” es cualquier forma no-fuente de una obra.

COMENTARIO

Pobres e infelices definiciones sobre el código fuente y código objeto. Debe presentarse claramente lo que significa cada uno.

La LDA define "programa de computación" Artículo 17.- Se entiende por programa de computación a la expresión en cualquier modo, lenguaje, notación o código, de un conjunto de instrucciones cuyo propósito es que un computador lleve a cabo una tarea o una función determinada, cualquiera que sea su forma de expresarse o el soporte material en que se haya realizado la fijación.

En general,

"Código Fuente" de un programa informático (o software) es un conjunto de líneas de texto, signos gráficos o diagramas, con los pasos que debe seguir la computadora para ejecutar un cargador.

"Código Objeto" es la traducción (compilación) del "Código Fuente" a formato binario (compuestos de "0" y "1") que pueda ejecutar el computador. También se llama como "Código Ejecutable".

Una “Interfaz Estándar” significa una interfaz que es un estándar oficial definido por un cuerpo de estándares reconocido o, en el caso de interfaces especificadas para un lenguaje de programación en particular, una que es extensamente utilizada entre los desarrolladores que trabajan en ese lenguaje.

COMENTARIO

Hay que redefinir desde la original en Inglés: A “Standard Interface” means an interface that either is an official standard defined by a recognized standards body, or, in the case of interfaces specified for a particular programming language, one that is widely used among developers working in that language

Igualmente no se entiende qué quiere decir.

Las “Bibliotecas del Sistema” de una obra ejecutable incluyen cualquier cosa, diferente de la obra como un todo, que (a) están incluidas en la forma normal de paquetizado de un Componente Importante, y (b) sirve solo para habilitar el uso de la obra con ese Componente Importante, o para implementar una Interfaz Estándar para la cual la implementación está disponible para el público en forma de código fuente. Un “Componente Importante”, en este contexto, significa un componente esencial importante (kernel, sistema de ventanas, etcétera) del sistema operativo en concreto (si hubiese) en el cual el ejecutable funciona, o un compilador utilizado para producir la obra, o un intérprete de código objeto utilizado para hacerlo funcionar.

COMENTARIO

Definir Paquete

El "Componente Importante" viene siendo aquellos necesarios para que el programa se ejecute correctamente. El programa tiene en definitiva una relación de dependencia con los "componentes importantes".

La "Fuente Correspondiente" para un trabajo en forma de código objeto significa todo el código fuente necesario para generar, instalar y (para un trabajo ejecutable) ejecutar el código objeto y modificar el trabajo, incluidos los scripts para controlar esas actividades. Sin embargo, no incluye las bibliotecas del sistema del trabajo, ni las herramientas de propósito general o los programas gratuitos disponibles generalmente que se utilizan sin modificaciones para realizar esas actividades pero que no forman parte del trabajo. Por ejemplo, la Fuente Correspondiente incluye archivos de definición de interfaz asociados con archivos fuente para el trabajo, y el código fuente para bibliotecas compartidas y subprogramas vinculados dinámicamente que el trabajo está diseñado específicamente para requerir, como por comunicación de datos íntima o flujo de control entre esos subprogramas y otras partes del trabajo.

La Fuente correspondiente no necesita incluir nada que los usuarios puedan regenerar automáticamente desde otras partes de la Fuente correspondiente.

La fuente correspondiente para un trabajo en forma de código fuente es el mismo trabajo.

COMENTARIO

No está muy claro, redefinir..

Intentar definir la Fuente Correspondiente. Entran en la fórmula el código fuente, los guiones para el compilador, los guiones de instalación, el código fuente de las bibliotecas y otros programas integrados, etc.

2. Permisos básicos

Todos los derechos otorgados bajo esta Licencia se otorgan por el término de los derechos de autor del Programa y son irrevocables siempre que se cumplan las condiciones establecidas. Esta Licencia afirma explícitamente su permiso ilimitado para ejecutar el Programa no modificado. El resultado de ejecutar una obra amparada está cubierta por esta Licencia solo si el resultado, dado su contenido, constituye una obra amparada. Esta licencia reconoce sus derechos de uso legítimo u otro equivalente, según lo dispuesto por la ley de derechos de autor.

COMENTARIO

1. El derecho moral de revocación es irrenunciable (Art 5 LDA).

Art 14 RLDA: La excepción al derecho de revocar la cesión se aplica exclusivamente a las obras realizadas bajo contrato de trabajo y no se extiende a las obras creadas por encargo .

En todo caso, aún habiendo sido estipulado, el autor podrá ejercer su derecho de revocación libremente (Art 58 LDA).

2. El permiso ilimitado para ejecutar en Programa no modificado o la "Obra Original".

3. Work se refiere la Obra y no al Trabajo en la licencia original...

4.Fair se refiere a Legítimo y no a Justo en la licencia original

Puede realizar, ejecutar y difundir obras amparadas que Usted no transmita, sin condiciones, siempre que su licencia se mantenga vigente.

Usted puede transmitir las obras amparadas a otros con el único propósito de que hagan modificaciones exclusivamente para usted, o le proporcionen las instalaciones para realizar esas obras, siempre que cumpla con los términos de esta Licencia al transmitir todo el material que Usted no controla los derechos de autor. Aquellos que hacen o realizan las obras amparadas para usted deben hacerlo exclusivamente en su nombre, bajo su dirección y control, en términos que les prohíbe hacer copias de su material con derechos de autor fuera de la relación con usted.

COMENTARIO

Cambiar "control de los derechos de autor" por "titular de los derechos de autor"

En comentario previo se sugiere cambiar "Obra Amparada" por "Obra Original", veamos el cambio en el párrafo anterior:

Usted puede transmitir las obras originales a otros con el único propósito de que hagan modificaciones exclusivamente para usted, o le proporcionen las instalaciones para realizar esas obras, siempre que cumpla con los términos de esta Licencia al transmitir todo el material del que Usted no es titular los derechos de autor. Aquellos que hacen o realizan las obras originales para usted deben hacerlo exclusivamente en su nombre, bajo su dirección y control, en términos que les prohíbe hacer copias de su material con derechos de autor fuera de la relación con usted.

La transmisión bajo cualquier otra circunstancia está permitida únicamente en las condiciones que se indican a continuación. No se permite la concesión de sublicencias; la sección 10 lo hace innecesario.

3. Protección de los Derechos Legales de los Usuarios Frente a la Ley Contra la Elusión.

COMENTARIO

El texto del tratado es más claro el indicar

Artículo 11

Obligaciones relativas a las medidas tecnológicas

Las Partes Contratantes (Los Estados) proporcionarán protección jurídica adecuada y recursos jurídicos efectivos contra la acción de eludir las medidas tecnológicas efectivas que sean utilizadas por los autores en relación con el ejercicio de sus derechos en virtud del presente Tratado o del Convenio de Berna y que, respecto de sus obras, restrinjan actos que no estén autorizados por los autores concernidos o permitidos por la Ley.

La medidas tecnológicas de protección de los derechos de autor son, por ejemplo, el DRM, cinavia, etc.

Estas medidas tecnológicas cuando son burladas o eludidas por otras personas indican la intención, o la presencia de dolo.

Ninguna obra amparada se considerará parte de una medida tecnológica eficaz en virtud de cualquier ley aplicable que cumpla con las obligaciones del artículo 11 del Tratado de la OMPI Sobre Derechos de Autor adoptado el 20 de diciembre de 1996, o leyes similares que prohíban o restrinjan la elusión de tales medidas.

COMENTARIO

Si una obra está amparada por esta licencia (GPLv3), y tiene alguna medida tecnológica que impida a los usuarios el ejercicio efectivo de los derechos concedidos por la licencia, éstos podrán eludir las medidas tecnológicas.

Cuando usted transmite una obra amparada, usted renuncia a cualquier poder legal para prohibir la elusión de medidas tecnológicas en la medida en que dicha elusión se efectúe mediante el ejercicio de los derechos bajo esta Licencia con respecto a la obra amparada, y usted renuncia a cualquier intención de limitar la operación o modificación de la obra como un medio para hacer cumplir, contra los usuarios de la obra, sus (de usted) derechos legales o los de terceros para prohibir la elusión de medidas tecnológicas.

COMENTARIO

La distribución del software bajo una licencia GPLv3 permite la elusión de las medidas tecnológicas.

4. Transmisión de copias literales.

Usted puede transmitir copias literales del código fuente del Programa como usted lo recibe, en cualquier medio, siempre que publique de manera visible y adecuada en cada copia un aviso de derechos de autor apropiado; mantenga intactos todos los avisos que indiquen que esta Licencia y cualquier término no permisivo agregado conforme con la sección 7 aplican al código; mantenga intactos todos los avisos de ausencia de garantía; y entregue a todos los destinatarios una copia de esta Licencia junto con el Programa.

COMENTARIO

Los términos de ausencia de garantía no tienen efecto legal en Venezuela. En caso de controversias, el Juez tomará esta cláusula como no escrita.

Puede cobrar cualquier precio o ningún precio por cada copia que distribuya, y puede ofrecer soporte o protección de garantía por una tarifa.

5. Distribuir versiones de fuentes modificadas.

Usted puede distribuir un trabajo basado en el Programa, o las modificaciones para producirlo desde el Programa, en forma de código fuente en los términos de la sección 4, siempre que también cumpla con todas estas condiciones:

a) La obra debe llevar avisos prominentes que indiquen que usted lo modificó y una fecha relevante.

b) La obra debe llevar avisos prominentes que indiquen que se publica bajo esta Licencia y cualquier condición agregada en la sección 7. Este requisito modifica el requisito en la sección 4 de “mantener intactos todos los avisos”.

c) Debe licenciar la obra completa, en su totalidad, bajo esta Licencia a cualquier persona que entre en posesión de una copia. Por lo tanto, esta licencia se aplicará, junto con los términos adicionales de la sección 7, a la totalidad del trabajo y todas sus partes, independientemente de cómo estén empaquetadas. Esta Licencia no da permiso para licenciar la obra de ninguna otra manera, pero no invalida dicho permiso si lo ha recibido por separado.

COMENTARIO

Considerar los casos en que se utiliza software con distintos tipos de licencia. Este literal apunta a que todos los componentes, sin importar la licencia que tengan, deben ser distribuidos con la obra bajo esta licencia.

Explorar los efectos de la superposición de licencias de la obra original, y sus componentes en las distintas modalidades, compponentes accesorios, componentes agregados, etc...

d) Si el trabajo tiene interfaces de usuario interactivas, cada una debe mostrar avisos legales apropiados; sin embargo, si el Programa tiene interfaces interactivas que no muestran los avisos legales apropiados, su trabajo no necesita obligarlos a hacerlo.

Una compilación de una obra amparada con otras obras separadas e independientes, que por su naturaleza no son extensiones de la obra amparada, y que no se combinan con ella de manera que formen un programa más amplio, en o sobre un volumen de almacenamiento o medio de distribución, se denomina "agregado" si la compilación y sus derechos de autor resultantes no se utilizan para limitar el acceso o los derechos legales de los usuarios de la compilación más allá de lo que permiten las obras individuales. La inclusión de una obra amparada en un agregado no hace que esta Licencia se aplique a las otras partes del agregado.

COMENTARIO

Se considera obra en colaboración aquella a cuya creación han contribuido varias personas físicas (Art 9 LDA). El derecho de autor sobre el software hecho en colaboración pertenece en común a los coautores. (Art 10 LDA)

Se denomina compuesto a la obra de software nuevo, independiente, separable y explotable de manera separada, al que se le incorpora un software preexistente sin la colaboración del autor de esta última.

Es obra colectiva si las contribuciones al software no pueden explotarse individualmente. En este supuesto, se considerará autor a aquella persona física o jurídica (empresa, administración pública, organización sin ánimo de lucro, etc.) que dirija y coordine el desarrollo de ese software.

Hay que tener presente las definiciones y conceptos de la Ley y su Reglamento, en todo caso habría que definir estos términos en el contrato de licencia.

Esta sección define una obra agregada cuando es una colección de programas que se distribuyen a través de un medio de distribución. En este caso, cada programa puede terer licencias distintas.. La licencia de la distribución de la obra agregada debe tomar en cuenta estos aspectos.

La obra original puede integrar otra obra, manteniendo así la licencia original. Pero debe considerarse cuando es la obra original es un componente de otra obra...

6. Transmitir en Formas No Fuentes

Usted puede transmitir una obra amparada en forma de código objeto según los términos de las secciones 4 y 5, siempre que también transmita la Fuente Correspondiente legible por máquina según los términos de esta Licencia, de una de estas formas:

a) Transmitir el código de objeto en, o incorporado en, un producto físico (incluido un medio de distribución físico), acompañado de la Fuente Correspondiente fijada en un medio físico duradero utilizado habitualmente para el intercambio de software.

b) Transmitir el código objeto en, o incorporado en, un producto físico (incluido un medio de distribución físico), acompañado de una oferta por escrito, válida por al menos tres años y válida mientras ofrezca repuestos o soporte al cliente para ese modelo de producto, para dar a cualquier persona que posea el código objeto (1) una copia de la Fuente Correspondiente para todo el software en el producto que está cubierto por esta Licencia, en un medio físico duradero utilizado habitualmente para el intercambio de software, por un precio no más que su costo razonable de realizar físicamente esta transmisión de fuente, o (2) acceso para copiar la Fuente Correspondiente desde un servidor de red sin cargo.

c) Transmitir copias individuales del código objeto con una copia de la oferta escrita para proporcionar la Fuente Correspondiente. Esta alternativa se permite solo ocasionalmente y sin fines comerciales, y solo si recibió el código objeto con dicha oferta, de acuerdo con la subsección 6b.

d) Transmitir el código objeto ofreciendo acceso desde un lugar designado (gratis o con cargo) y ofrecer acceso equivalente a la Fuente Correspondiente de la misma manera a través del mismo lugar sin cargo adicional. No es necesario que los destinatarios copien la Fuente correspondiente junto con el código de objeto. Si el lugar para copiar el código objeto es un servidor de red, la Fuente Correspondiente puede estar en un servidor diferente (operado por usted o un tercero) que admita instalaciones de copia equivalentes, siempre que mantenga instrucciones claras junto al código objeto que indique dónde bucar la Fuente Correspondiente. Independientemente del servidor que aloje la Fuente Correspondiente, usted está obligado a asegurarse de que esté disponible durante el tiempo que sea necesario para satisfacer estos requisitos.

e) Transmitir el código objeto mediante transmisión entre pares (peer-to-peer), siempre que informe a otros pares dónde se ofrecen al público en general el código objeto y la Fuente Correspondiente de la obra sin cargo en virtud de la subsección 6d.

No es necesario incluir una parte separable del código objeto, cuyo código fuente se excluye de la Fuente Correspondiente como una biblioteca del sistema, al transmitir el trabajo del código objeto.

Un "Producto de usuario" es (1) un "producto de consumo", lo que significa cualquier propiedad personal tangible que normalmente se utiliza para fines personales, familiares o domésticos, o (2) cualquier cosa diseñada o vendida para su incorporación a una vivienda. Para determinar si un producto es un producto de consumo, los casos dudosos se resolverán a favor de la cobertura. Para un producto en particular recibido por un usuario en particular, "normalmente usado" se refiere a un uso típico o común de esa clase de producto, independientemente del estado del usuario en particular o de la forma en que el usuario en particular realmente usa, espera o se espera que utilice el producto. Un producto es un producto de consumo independientemente de si el producto tiene usos comerciales, industriales o de no consumo sustanciales, a menos que dichos usos representen el único modo significativo de uso del producto.

“Información de instalación” para un Producto de Usuario significa cualquier método, procedimiento, clave de autorización u otra información necesaria para instalar y ejecutar versiones modificadas de un trabajo cubierto en ese Producto de Usuario desde una versión modificada de su Fuente Correspondiente. La información debe ser suficiente para asegurar que el funcionamiento continuado del código objeto modificado en ningún caso sea impedido o interferido únicamente porque se haya realizado una modificación.

Si transmite un trabajo de código de objeto bajo esta sección en, o con, o específicamente para su uso en, un Producto de usuario, y el transporte ocurre como parte de una transacción en la que el derecho de posesión y uso del Producto de usuario se transfiere al destinatario a perpetuidad o por un plazo fijo (independientemente de cómo se caracterice la transacción), la Fuente Correspondiente transmitida en esta sección debe ir acompañada de la información de instalación. Pero este requisito no se aplica si ni usted ni ningún tercero retiene la capacidad de instalar el código objeto modificado en el Producto del usuario (por ejemplo, la obra se ha instalado en la ROM).

El requisito de proporcionar información de instalación no incluye el requisito de continuar proporcionando servicio de soporte, garantía o actualizaciones para una obra que ha sido modificada o instalada por el destinatario, o para el Producto de usuario en el que se ha modificado o instalado. El acceso a una red puede ser denegado cuando la modificación en sí misma afecta material y adversamente el funcionamiento de la red o viola las reglas y protocolos para la comunicación a través de la red.

La fuente correspondiente transmitida y la información de instalación proporcionada, de acuerdo con esta sección, deben estar en un formato que esté documentado públicamente (y con una implementación disponible para el público en forma de código fuente), y no deben requerir una contraseña o clave especial para desempacar, leer o copiando.

COMENTARIO

En resumen, la distribución del código fuente es obligatoria a fin de poder ejercer las libertades de revisión y modificación de los programas, es por esta razón que cuando el software es distribuido en código objeto, es decir, se transmite el archivo ejecutable por el computador, o se entrega un producto hardware con el software preinstalado, o se presta un servico en red (Nube por ejemplo), es necesario indicar al usuario dónde conseguir las Fuentes Correspondientes.

7. Condiciones adicionales

Los “permisos adicionales” son términos que complementan los términos de esta Licencia al hacer excepciones a una o más de sus condiciones. Los permisos adicionales que sean aplicables a todo el Programa se tratarán como si estuvieran incluidos en esta Licencia, en la medida en que sean válidos según la ley aplicable. Si los permisos adicionales se aplican solo a una parte del Programa, esa parte se puede usar por separado bajo esos permisos, pero todo el Programa se rige por esta Licencia sin tener en cuenta los permisos adicionales.

Cuando transmite una copia de una obra amparada, puede, a su elección, eliminar cualquier permiso adicional de esa copia o de cualquier parte de ella. (Se pueden escribir permisos adicionales para requerir su propia eliminación en ciertos casos cuando modifique el trabajo). Puede colocar permisos adicionales en el material, agregado por usted a una obra amparada, para el cual usted tiene o puede otorgar el permiso de derechos de autor correspondiente.

COMENTARIO

Solo pueden dar estos permisos quienes tengan derechos legítimos, a saber, el autor o persona autorizada por el autor. De acuerdo a la LDA, este deberá exhibir por escrito las facultades otorgadas pro el autor.

Sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta Licencia, para el material que agregue a una obra amparada, puede (si lo autorizan los titulares de los derechos de autor de ese material) complementar los términos de esta Licencia con términos:

a) Renunciar a la garantía o limitar la responsabilidad de manera diferente a los términos de las secciones 15 y 16 de esta Licencia; o

COMENTARIO

Sobre la renuncia o limitaciones de la responsabilidad de garantía, los comentarios en las secciones 15 y 16

b) Requerir la conservación de avisos legales razonables especificados o atribuciones de autor en ese material o en los Avisos legales apropiados mostrados por las obras que lo contienen; o

c) Prohibir la tergiversación del origen de ese material, o exigir que las versiones modificadas de dicho material se marquen de manera razonable como diferente de la versión original; o

d) Limitar el uso con fines publicitarios de los nombres de los otorgantes de licencias o autores del material; o

COMENTARIO

Los nombres de empresas, marcas entran en el terreno de la propiedad industrial, sobre marcas y patentes., implica por lo tanto el desarrollo de otro tema

e) Negarse a otorgar derechos bajo la ley de marcas para el uso de algunos nombres comerciales, marcas comerciales o marcas de servicio; o

f) Exigir la indemnización de los licenciantes y autores de ese material por parte de cualquier persona que transmita el material (o versiones modificadas del mismo) con supuestos contractuales de responsabilidad al destinatario, por cualquier responsabilidad que estos supuestos contractuales impongan directamente a esos licenciantes y autores.

Todos los demás términos adicionales no permisivos se consideran "restricciones adicionales" en el sentido de la sección 10. Si el Programa tal como usted lo recibió, o cualquier parte de él, contiene un aviso que indica que se rige por esta Licencia junto con un término que es una restricción adicional, puede eliminar ese término. Si un documento de licencia contiene una restricción adicional, pero permite la renovación de la licencia o la transmisión en virtud de esta Licencia, usted puede agregar a un material de trabajo cubierto regido por los términos de ese documento de licencia, siempre que la restricción adicional no sobreviva a dicha renovación o transmisión.

Si usted agrega términos a una obra amparada de acuerdo con esta sección, usted debe colocar, en los archivos fuente relevantes, una declaración de los términos adicionales que se aplican a esos archivos, o un aviso que indique dónde encontrar los términos aplicables.

Los términos adicionales, permisivos o no permisivos, se pueden establecer en forma de una licencia por escrito por separado o como excepciones; los requisitos anteriores se aplican de cualquier manera.

8. Terminación

Usted no puede propagar o modificar una obra amparada excepto como se estipula expresamente en esta Licencia. Cualquier intento de propagarlo o modificarlo de otra manera es nulo y automáticamente terminará sus derechos bajo esta Licencia (incluyendo cualquier licencia de patente otorgada bajo el tercer párrafo de la sección 11).

Sin embargo, si usted cesa toda violación a esta Licencia, entonces su licencia de un titular de derechos de autor en particular se restablece (a) provisionalmente, a menos que y hasta que el titular de los derechos de autor rescinda explícita y finalmente su licencia, y (b) permanentemente, si el titular de los derechos de autor falla para notificarle de la infracción por algún medio razonable antes de los 60 días posteriores al cese.

COMENTARIO

La expresión "particular Copyright holder" ha sido traducida como "titular de derechos de autor en particular", pero no queda claro qué es lo particular, si se refiere a algunos de los derechos de autor, o a determinada persona titular de los derechos de autor.

Está pendiente profundizar su análisis !!!

Además, su licencia desde un titular de derechos de autor en particular se restablece permanentemente si el titular de los derechos de autor le notifica la violación por algún medio razonable, esta es la primera vez que usted recibe un aviso de violación de esta Licencia (para cualquier obra) de ese titular de derechos de autor, y usted subsana la infracción antes de 30 días después de recibir la notificación.

La terminación de sus derechos bajo esta sección no termina las licencias de las partes que han recibido copias o derechos de usted bajo esta Licencia. Si sus derechos han sido cancelados y no restituidos permanentemente, no califica para recibir nuevas licencias para el mismo material bajo la sección 10.

9. Aceptación no necesaria para tener copias

No es necesario que usted acepte esta Licencia para recibir o ejecutar una copia del Programa. La propagación auxiliar de una obra amparada que ocurre únicamente como consecuencia del uso de la transmisión de entre pares (peer-to-peer) para recibir una copia tampoco requiere aceptación. Sin embargo, nada más que esta Licencia le otorga permiso para propagar o modificar cualquier obra amparada. Estas acciones infringen los derechos de autor si usted no acepta esta licencia. Por lo tanto, al modificar o propagar un trabajo cubierto, usted indica su aceptación de esta Licencia para hacerlo.

COMENTARIO

En el sistema del derechos continental, como el caso venezolano, la licencia es un contrato, y por lo tanto, debe existir el consentimiento de las partes para su perfeccionamiento. La aceptación de la licencia por parte del licenciatario es un elemento esencial para la existencia del contrato.

10. Licencia automática de destinatarios intermedios

Cada vez que usted transmite una obra amparada, el destinatario recibe automáticamente una licencia de los licenciatarios originales para ejecutar, modificar y distribuir esa obra, sujeto a esta Licencia. Usted no es responsable de hacer cumplir esta Licencia por parte de terceros.

Una “transacción de entidad” es una transacción que transfiere el control de una organización, o sustancialmente todos los activos de una, o que subdivide una organización o se fusionan organizaciones. Si la distribución de una obra amparada resulta de una transacción de la entidad, cada parte de esa transacción que recibe una copia de la obra también recibe las licencias para la obra que el predecesor de la parte interesada tenía o podría otorgar según el párrafo anterior, más un derecho de posesión de la Fuente Correspondiente de la obra del predecesor en interés, si el predecesor lo tiene o puede obtenerlo con esfuerzos razonables.

Usted no puede imponer más restricciones sobre el ejercicio de los derechos otorgados o afirmados bajo esta Licencia. Por ejemplo, no puede imponer una tarifa de licencia, regalías u otro cargo por el ejercicio de los derechos otorgados en virtud de esta Licencia, y no puede iniciar un litigio (incluida una reclamación cruzada o reconvención en una demanda) alegando que se ha infringido una reclamación de patente. al realizar, usar, vender, ofrecer a la venta o importar el Programa o cualquier parte de él.

COMENTARIO

Reclamación cruzada es un término resultado de la traducción literal de "cross-claim" o "cross-complaint" que aparece en el texto original de la licencia.

"Reclamación Cruzada" debería entenderse como "Acción Cruzada". No es un término aplicable en nuestro derecho.

Se trata de una acción independiente presentada por uno de los demandados contra otra otro demandado, el demandante original o un tercero. La reclamación cruzada debe surgir de la misma transacción u ocurrencia de la acción del demandante contra el demandado. Por ejemplo, si un demandante-peatón demanda a un demandado-propietario-del-automóvil y al demandado-conductor por un accidente automovilístico, el demandado-propietario puede presentar una reclamación cruzada contra el demandado-conductor.

La reconvención es conocida como contrademanda, es decir que en el mismo proceso en demandado demanda al demandante.

¿Aplicará la acción oblicua?

11. Patentes

COMENTARIO

Por tener un régimen distinto al del Derecho de Autor, la licencia de patentes amerita un nuevo contrato, lo aquí dispuesto puede servir de referencia sobre los términos y condiciones aplicables a ese contrato.

Un "colaborador" es un titular de derechos de autor que autoriza usar baja esta Licencia del Programa o una obra sobre la cual se basa el Programa. El trabajo así licenciado se denomina "versión de colaborador"

Las "reclamaciones de patente esencial" de un colaborador son todas las reclamaciones de patente que son propiedad o están controladas por el colaborador, ya sean adquiridas o por adquirir, que serían infringidas de alguna manera, permitida por esta Licencia, de realizar, usar o vender su versión de colaborador, pero no incluye reclamos que se infringirían solo como consecuencia de una modificación adicional de la versión del colaborador. Para los propósitos de esta definición, “control” incluye el derecho a otorgar sublicencias de patentes de una manera consistente con los requisitos de esta Licencia.

COMENTARIO

Una "patente esencial" o "patente esencial estándar" es una patente que reivindica una invención que debe utilizarse para cumplir con un estándar técnico.

Una "reclamación de patente esencial" significa las reivindicaciones de una patente o solicitud de patente que se violarían necesaria e inevitablemente al fabricar, haber realizado, diseñar, usar, ofrecer para la venta, vender, importar, exportar, arrendar o disponer por otros medios de una invención en un país en particular, en ausencia de una licencia u otra autorización del propietario de dichas patentes en dicho país

Cada colaborador le otorga una licencia de patente no exclusiva, mundial, libre de regalías en virtud de las reivindicaciones de patente esencial del colaborador, para hacer, usar, vender, ofrecer en venta, importar y ejecutar, modificar y distribuir el contenido de su versión de colaborador.

En los siguientes tres párrafos, una “licencia de patente” es cualquier acuerdo o compromiso expreso, cualquiera que sea su denominación, de no hacer cumplir una patente (como un permiso expreso para practicar una patente o un pacto de no demandar por infracción de patente). “Conceder” tal licencia de patente a una parte significa hacer tal acuerdo o compromiso de no hacer cumplir una patente contra la parte.

COMENTARIO

Hay un error de concepto sobre la licencia de patente, que al igual que la licencia de derechos de autor, se trata de una autorización de uso de la patente, para la explotación de una invención o innovación, que tiene como base una novedad que debe ser puesta en el comercio.

La licencia no es para no hacer cumplir la patente, al contrario, con la licencia de patente se ejerce el derecho que se tiene por la patente.

Si transmite una obra amparada, dependiendo conscientemente de una licencia de patente, y la Fuente Correspondiente de la obra no está disponible para que nadie la copie, libre de cargos y bajo los términos de esta Licencia, a través de un servidor de red disponible públicamente u otro de fácil acceso, significa, que entonces usted debe (1) hacer que la Fuente Correspondiente esté disponible, o (2) hacer arreglos para privarse del beneficio de la licencia de patente para este trabajo en particular, o (3) hacer arreglos de una manera consistente con el requisitos de esta Licencia, para extender la licencia de patente a los destinatarios posteriores. "Depender Conscientemente" significa que usted tiene conocimiento real de que, de no ser por la licencia de patente, el hecho de que usted transmita la obra amparada en un país o el uso de la obra amparada por parte del destinatario en un país infringiría una o más patentes identificables en ese país que usted tiene razones para creer que son válidas.

Si, de conformidad a, o en relación con, una única transacción o arreglo, usted distribuye o difunde mediante la adquisición de la transferencia de una obra amparada, y concede una licencia de patente a algunas de las partes que reciben la obra amparada autorizándoles a usar, propagar, modificar o distribuir una copia específica de la obra amparada, entonces la licencia de patente que usted concede se extiende automáticamente a todos los destinatarios de la obra amparada y las obras basadas en ella.

Una licencia de patente es “discriminatoria” si no se incluye dentro del alcance de su cobertura, prohíbe el ejercicio o está condicionada al no ejercicio de uno o más de los derechos que se otorgan específicamente bajo esta Licencia. Usted no puede transmitir una obra amparada si es parte de un acuerdo con un tercero que se dedica a la distribución de software, en virtud del cual realiza un pago al tercero en función del alcance de su actividad de transmitir la obra, y bajo el cual el tercero otorga, a cualquiera de las partes que recibirían de usted la obra amparada, una licencia de patente discriminatoria (a) en relación con copias de la obra amparada transmitidas por usted (o copias hechas a partir de sus originales), o ( b) principalmente para y en conexión con productos específicos o compilaciones que contienen la obra amparada, a menos que usted haya celebrado ese acuerdo, o que se haya otorgado la licencia de patente, antes del 28 de marzo de 2007.

Nada en esta Licencia se interpretará en el sentido de que excluye o limita cualquier licencia implícita u otras defensas a la infracción que de otro modo podría estar disponible para usted según la ley de patentes aplicable.

12. No Abandonar la Libertad de Otros.

Si a usted se le imponen condiciones (ya sea por orden judicial, acuerdo o de otro modo) que contradicen las condiciones de esta Licencia, ellas no lo eximen de cumplir las condiciones de esta Licencia. Si usted no puede transmitir una obra amparada para satisfacer simultáneamente sus obligaciones bajo esta Licencia y cualquier otra obligación pertinente, entonces, como consecuencia, usted no puede transmitirlo en absoluto. Por ejemplo, si usted acepta los términos que lo obligan a cobrar una regalía por la transmisión adicional de aquellos a quienes usted transfiere el Programa, la única forma en que usted podría cumplir con esos términos y esta Licencia sería abstenerse por completo de transmitir el Programa.

13. Utilización con la Licencia Pública General Affero de GNU.

Sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta Licencia, usted tiene permiso para vincular o combinar cualquier una obra amparada con un trabajo licenciado bajo la versión 3 de la Licencia Pública General GNU Affero en una sola obra combinada y para transmitir la obra resultante. Los términos de esta Licencia continuarán aplicándose a la parte que es la obra amparada, pero los requisitos especiales de la Licencia Pública General GNU Affero, sección 13, con respecto a la interacción a través de una red se aplicarán a la combinación como tal.

COMENTARIO

Recordemos que la LDA solo habla de obras en colaboración, obras compuestas.

En la obra compuesta es la incorporación de una obra preexistente, sin la participación de su autor, a una obra nueva. En este caso el derecho de autor corresponde corresponde al autor de la obra final, pero quedan a salvo los derechos del autor de la obra preexistente

14. Versiones Revisadas de esta Licencia.

La Free Software Foundation puede publicar versiones revisadas y/o nuevas de la Licencia General Pública de GNU de vez en cuando. Cada nueva versión será similar en espíritu a la presente versión, pero puede diferir en detalles para abordar nuevos problemas o preocupaciones.

Cada versión recibe un número de versión distintivo. Si el Programa especifica que cierta versión numerada de la Licencia General Pública de GNU “o cualquier versión posterior” se aplica a él, usted tiene la opción de seguir los términos y condiciones de esa versión numerada o de cualquier versión posterior publicada por la Free Software Foundation. Si el Programa no especifica un número de versión de la Licencia General Pública de GNU, usted puede escoger cualquier versión publicada por la Free Software Foundation.

Si el Programa especifica que un apoderado puede decidir que versiones futuras de la Licencia General Pública de GNU pueden ser utilizadas, la declaración pública del apoderado de aceptación de una versión permanentemente le autoriza a usted a elegir esa versión para el Programa.

Las versiones posteriores de la licencia pueden darle permisos adicionales o diferentes. No obstante, no se impone a ningún autor o titular de los derechos de autor obligaciones adicionales como resultado de su elección de seguir una versión posterior.

15. Descargo de Responsabilidad de Garantía.

NO HAY GARANTÍA PARA EL PROGRAMA, PARA LA EXTENSIÓN PERMITIDA POR LA LEY APLICABLE. EXCEPTO CUANDO SE INDIQUE LO CONTRARIO POR ESCRITO, LOS TITULARES DE LOS DERECHOS DE AUTOR (“COPYRIGHT”) Y/O TERCEROS PROPORCIONAN EL PROGRAMA “TAL CUAL” SIN GARANTÍAS DE NINGÚN TIPO, BIEN SEAN EXPLÍCITAS O IMPLÍCITAS, INCLUYENDO, PERO NO LIMITADO A, LAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS DE COMERCIALIZACIÓN Y CONVENIENCIA PARA UN PROPÓSITO PARTICULAR. USTED ASUME TODO EL RIESGO EN CUANTO A CALIDAD Y RENDIMIENTO DEL PROGRAMA. SI EL PROGRAMA RESULTA DEFECTUOSO, USTED ASUME EL COSTO DE TODOS LOS SERVICIOS, REPARACIONES O CORRECCIONES NECESARIOS.

COMENTARIO

El art 12 de la Ley Orgánica del Sistema Venezolano de Calidad ordena que "las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que suministren bienes y presten servicios, deberán indicar por escrito sus características de calidad y serán responsables de garantizarlas, a fin de demostrar el cumplimiento de dichas características ante cualquier usuario o consumidor, sin menoscabo de lo establecido por otros organismos públicos en esta materia. Así mismo, deberán establecer fórmulas expeditas para dilucidar, hasta su total solución, las quejas y reclamos de los usuarios o consumidores."

No hay indicación de que debe mediar un pago, con solo suministrar es suficiente para crear la obligación.

La LDA presume que toda cesión de los derechos de explotación de una obra se realiza a título oneroso, salvo indicación en contrario.

Es posible que entregar los derechos y el bien, sin costos, implica que el receptor no puede reclamar la garantía.

Pues, el Código Civil, en el contrato de donación, mediante el cual una persona entrega la propiedad de un bien sin recibir ninguna prestación a cambio, se establece la obligación de evicción (reparación de vicios ocultos) de la cosa donada bajo ciertos supuestos.

Artículo 1458

El donante no queda obligado al saneamiento por vicios ocultos de las cosas donadas, sino al resarcimiento de los daños ocasionados al donatario por los vicios ocultos de las mismas, y sólo cuando haya declarado que la cosa no tenía vicios, o cuando, conociéndolos, los haya ocultado.

El donante no queda obligado al saneamiento por evicción de las cosas donadas sino:

1. Cuando lo ha prometido expresamente.

2. Cuando la evicción proviene de dolo o de hecho personal del donante; y

3. Cuando las donaciones se hacen en consideración de un matrimonio futuro.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en el caso de donaciones remuneratorias o que impongan cargas al donatario, el donante queda obligado al saneamiento por evicción o por vicios ocultos de la cosa donada hasta concurrencia de la remuneración o del monto de las cargas.

El descargo de responsabilidad es posible sólo bajo supuestos establecidos en la Ley, y por los términos convenidos en la Licencia.

Por ejemplo, usted puede garantizar el programa por un tiempo determinado (3 meses), solo y únicamente sobre el software que usted entregó, y las modificaciones y adaptaciones que usted realizó.

Usted garantiza el buen funcionamiento del programa si, y solo si, ha sido instalado bajo las condiciones establecidas en la Licencia. tales como características del hardware, versiones del sistema operativo, sistemas operativos, servicios necesarios, manejadores de bases de datos, y lenguajes de programación, compiladores, entre otros elementos.

Además, puede liberarse de la responsabilidad sobre los cambios realizados por terceras personas, aún si estas están capacitadas y certificadas para hacerlo.

16. Limitación de la responsabilidad.

EN NINGÚN CASO A MENOS QUE SEA REQUERIDO POR UNA LEY APLICABLE O ACUERDO ESCRITO NINGÚN TITULAR DE LOS DERECHOS DE AUTOR (“COPYRIGHT”), O NINGÚN TERCERO QUE MODIFIQUE Y/O TRANSMITA EL PROGRAMA COMO SE PERMITE ANTERIORMENTE, SERÁ RESPONSABLE ANTE USTED POR DAÑOS, INCLUYENDO CUALESQUIERA DAÑOS GENERALES, PARTICULARES, IMPREVISTOS O DERIVADOS DEL USO O IMPOSIBILIDAD DE USO DEL PROGRAMA (INCLUYENDO, PERO NO LIMITADO A, LA PÉRDIDA DE DATOS, DATOS GENERADOS INCORRECTOS, PÉRDIDAS SUFRIDAS POR USTED O POR TERCERAS PERSONAS, O LOS FALLOS DEL PROGRAMA PARA OPERAR CON OTROS PROGRAMAS), INCLUSO SI DICHO TITULAR O UN TERCERO HA SIDO ADVERTIDO DE LA POSIBILIDAD DE TALES DAÑOS.

COMENTARIO

Las secciones 15 y 16 pudiera ser aplicables cuando el licenciatario recibe el software sin costo alguno. En este caso, el titular de los derechos de explotación extiende una licencia sin garantía, y distribuye el software con conocimiento de que tiene fallas graves.

En los supuestos del desarrollo del software bajo un contrato oneroso, los términos y condiciones de la contratación, especialmente si se trata de contrataciones por parte del Estado adquiriente del software, y pagados con recursos públicos, necesariamente debe exigir garantías de titularidad, y garantías contra fallas y defectos, así como garantías de protección contra daños y perjuicios.

Este tema será desarrollado en documento aparte, pues existen muchos supuestos y normas que anulan ambas secciones.

17. Interpretación de las Secciones 15 y 16.

Si el descargo de responsabilidad de garantía y el límite de responsabilidad proporcionado anteriormente no tiene efectos legales de acuerdo a sus términos, los juzgados deberán aplicar la ley local que más se asemeje a una renuncia absoluta de la responsabilidad civil concerniente al Programa, a menos que una garantía o una asunción de responsabilidad acompañe a la copia del Programa como resultado del pago de un precio.

COMENTARIO

El pago de un precio puede ser por concepto de honorarios, cuota, derechos, tarifa de servicios, etc.

Las normas sobre la responsabilidad civil es de orden público, y por lo tanto no puede ni deben relajarse por las partes en el contrato. Se trata de reparar los daños ocasiones a fin de restituir al afectado las condiciones que tenía antes de que ocurriera el daño.

Las causas de los daños sujetos a responsabilidad son impericia, imprudencia, negligencia o inobservancia de los deberes. La impericia consiste en actuar sin la capacitación necesaria y expresa una falta de conocimientos técnicos. La imprudencia se produce cuando se actúa con ligereza. Consiste en afrontar un riesgo sin haber tomado las debidas precauciones para evitarlo, procediendo en forma apresurada y sin detenerse a pensar en los inconvenientes que resultarán de esa acción. La negligencia es lo opuesto al sentido del deber. Se actúa de ese modo cuando hay falta de diligencia o indiferencia.

No todo el software con problemas genera responsabilidad. Para que exista responsabilidad deben cumplirse unos supuestos: a) deben causar un daño. Sin daño no hay obligación de responder; y debe existir un nexo de causalidad entre el efecto dañoso y el hecho producido por el software; y la existencia de un factor de atribución como la razón para señalar a una persona que ha producido el daño y debe repararlo, por ejemplo la culpa. Si no hay culpa, no hay responsabilidad.

Fin de los términos y condiciones

Cómo Aplicar Estos Términos a Sus Nuevos Programas

Si usted desarrolla un nuevo programa, y quiere que sea lo más usado posible por el público, la mejor manera de conseguirlo es hacerlo software libre para que cualquiera pueda redistribuirlo y modificarlo bajo estos términos.

Para ello, añada la siguiente nota al programa. Lo más seguro es añadirla al principio de cada archivo fuente para declarar más efectivamente la exclusión de garantía; y cada fichero debe tener al menos la línea de “derechos de autor (“copyright”)” y un puntero a donde se pueda encontrar la anotación completa.

<una línea para dar el nombre del programa y una breve idea de lo que hace> Copyright (C) <año> <nombre del autor>

Este programa es software libre: puede redistribuirlo y/o modificarlo bajo los términos de la Licencia General Pública de GNU publicada por la Free Software Foundation, ya sea la versión 3 de la Licencia, o (a su elección) cualquier versión posterior.

Este programa se distribuye con la esperanza de que sea útil pero SIN NINGUNA GARANTÍA; incluso sin la garantía implícita de MERCANTIBILIDAD o CALIFICADA PARA UN PROPÓSITO EN PARTICULAR. Vea la Licencia General Pública de GNU para más detalles.

Usted ha debido de recibir una copia de la Licencia General Pública de GNU junto con este programa. Si no, vea <http://www.gnu.org/licenses/>.

También añada información sobre cómo contactarle por correo electrónico u ordinario.

Si el programa es interactivo, haga que muestre un breve aviso como el siguiente cuando se inicie en modo interactivo:

<programa> Copyright (C) <año> <nombre del autor> Este programa se ofrece SIN GARANTÍA ALGUNA; escriba "show w" para consultar los detalles. Este programa es software libre, y usted puede redistribuirlo bajo ciertas condiciones; escriba "show c" para más información.

Los hipotéticos comandos "show w" y "show c" deberán mostrar las partes correspondientes de la Licencia General Pública. Por supuesto, los comandos en su programa pueden ser diferentes; para una interfaz gráfica de usuario, puede usar un mensaje del tipo “Acerca de”.

También debería conseguir que su empresa (si trabaja como programador) o escuela, en su caso, firme una “renuncia de derechos de autor (“copyright”)” sobre el programa, si fuese necesario. Para más información a este respecto, y saber cómo aplicar y cumplir la licencia GNU GPL, consulte http://www.gnu.org/licenses/ .

La Licencia General Pública de GNU no permite incorporar sus programas como parte de programas propietarios. Si su programa es una subrutina en una biblioteca, podría considerar mucho más útil permitir el enlace de aplicaciones propietarias con la biblioteca. Si esto es lo que quiere hacer, utilice la GNU Lesser General Public License en vez de esta Licencia. Pero primero, por favor consulte

http://www.gnu.org/philosophy/why-not-lgpl.htm.



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