Mostrando entradas con la etiqueta #privacidad. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta #privacidad. Mostrar todas las entradas

sábado, 29 de julio de 2023

Transformación Digital: La privacidad en la era digital

La privacidad en la era digital

La privacidad es un derecho fundamental que permite a los individuos controlar cómo, cuándo y con quién comparten información personal (Koops & Leenes, 2014). Sin embargo, el uso cada vez mayor de tecnologías digitales conlleva nuevos retos para la privacidad.

Este ensayo discutirá una noción amplia de privacidad en la era digital, considerando sus aspectos físicos, informativos, de relaciones e identidad. Se argumentará que aunque la privacidad evoluciona con la tecnología, sigue siendo fundamental para el bienestar de las personas y la democracia. 

La privacidad es necesaria para el desarrollo de la autonomía personal y la identidad, como factores que contribuyen al bienestar de las personas (Young, 1988). Al controlar quién tiene acceso a nuestra información y relaciones, podemos formar nuestra personalidad libremente. También, proporciona espacios íntimos que nos permiten relajarnos y recargar energías. La privacidad del hogar y las relaciones cercanas contribuyen positivamente a nuestro bienestar emocional. Por otra parte, al proteger nuestra información personal de usos indebidos, salvaguarda nuestra dignidad como seres humanos. Esto tiene un efecto positivo en nuestro bienestar subjetivo.

En democracia, como sistema político, la privacidad de las personas es esencial porque permite espacios donde pueden surgir y desarrollarse nuevas ideas y opiniones, especialmente las de minorías, grupos vulnerables y movimientos sociales, fuera de la vista del poder público (Cohen, 2012); protege las libertades de asociación, pensamiento y expresión de los ciudadanos, fundamentales para crear espacios de disenso y consenso,  intimidad y publicidad, intercambio y reserva, esenciales para una sociedad libre y democrática (Solove, 2008); y actúa como contrapeso al poder del Estado y las empresas, evitando su intervención abusiva en la vida privada de las personas. Esto obliga al Estado y las empresas a rendir cuentas sobre las formas de recolección, usos o tratamientos de los datos personales, así como garantizar la transparencia en sus prácticas, así como en las políticas de privacidad y protección de datos de sus ciudadanos, acciones que promueven valores democráticos como la responsabilidad y la confianza pública en las instituciones. 

Por otra parte, la privacidad abarca múltiples dimensiones, desde la privacidad física y espacial, como la soledad, el hogar y la propiedad, hasta la privacidad de la información, las relaciones y la identidad (Koops y otros, 2017). Pero como los datos personales se involucran en casi todas las actividades digitales, el aspecto informacional ha tomado relevancia. 

La privacidad informacional se refiere al control sobre la recopilación, uso, tratamiento y distribución de información personal (Solove, 2008). La recolección masiva de datos y la elaboración de perfiles personales con fines comerciales o de seguridad desafía esta dimensión de privacidad (Sterling, 2017).

Sin embargo, la privacidad va más allá de la información y abarca la privacidad de relaciones sociales y las comunicaciones, así como la protección de la identidad y la autonomía personal (Koops y otros, 2016). Las plataformas digitales que conectan a miles de millones de usuarios tocan estos aspectos centrales de privacidad.

Si bien la percepción de privacidad ha evolucionado históricamente, sigue siendo un valor considerado fundamental para la libertad, dignidad y bienestar de las personas (Koops, 2011), sigue siendo importante considerarla desde una perspectiva amplia que abarque sus múltiples dimensiones físicas, informativas, de relaciones e identidad. Sin tal entendimiento integral, corremos el riesgo de subestimar los impactos de la tecnología digital en valores fundamentales como la autonomía personal y el espacio para la disensión, así como los efectos sobre el ejercicio de los derechos de libertad de pensamiento y de expresión. Resolver estos retos requerirá tanto el desarrollo tecnológico responsable como la implementación eficaz de salvaguardas normativas que protejan el derecho humano a la privacidad en la era digital, fundamentado en principios  universales, como la legalidad, licitud, responsabilidad, seguridad y sobre todo el del consentimiento del titular de la información.

Existen varias formas de clasificar y entender los múltiples aspectos de la privacidad. Koops y Leenes (2014) identifican cinco grupos en la protección constitucional de la privacidad: privacidad en general, privacidad espacial y de propiedades, privacidad de relaciones e información, privacidad de la persona y privacidad de datos personales.

Bert-Jaap Koops (2011) propone otra clasificación según "zonas" de privacidad: la zona personal que abarca la privacidad corporal e intelectual; la zona íntima incluye la privacidad espacial y decisional; la zona semiprivada comprende la privacidad comunicacional y asociacional; y la zona pública involucra la privacidad de propiedades y la conductual.

Aunque estas y otras clasificaciones de tipos de privacidad se superponen, sus distinciones son útiles para ilustrar que este asunto tiene muchas dimensiones, reconociendo además que las nuevas tecnologías afectan prácticamente a todas ellas. Una comprensión abierta es importante para desarrollar respuestas normativas que protejan adecuadamente los distintos aspectos de la privacidad en la era digital.

Aunque no existe una única definición de privacidad, las perspectivas revisadas muestran diversas dimensiones físicas, informativas, de relaciones e identidad, brindando un entendimiento equilibrado. No se trata de buscar una definición rígida, lo que realmente importa es desarrollar conciencia sobre cómo la privacidad nos afecta y cómo debemos, o podemos, protegernos de intervenciones indebidas. Esto requiere acciones a nivel individual, como ser cautelosos con la información que compartimos; pero también  institucionales, promoviendo principios de privacidad y regulaciones que garanticen nuestros derechos. Seguramente nuestra comprensión de la privacidad continuará evolucionando, pero comprender sus múltiples aspectos nos ayudará a proteger valores fundamentales como la dignidad humana, la libertad y el bienestar.

#privacidaddigital
#proteccióndedatos
#cumplimientonormativo
#ciberseguridad
#tecnologíajurídica
#abogadodelfuturo
#competenciasemergentes
#educacióncontinua
#competenciasdigitales

jueves, 10 de marzo de 2022

EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SOFTWARE

 EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SOFTWARE

Desde el año 1994 la empresa consultora Standish Group ha ofrecido sus informes sobre éxitos y fracasos de los proyectos de software, evaluándolos por su dimensión, tipo de industria y tamaño de las empresas, entre otros factores, resultando que invariablemente, a lo largo de todo este tiempo, sólo el 30% de los proyectos alcanzan niveles satisfactorios de cumplimiento considerando tres elementos fundamentales: entrega de las funcionalidades tal como fueron solicitadas, mantenerse dentro del presupuesto y respetar el tiempo de entrega. El otro 70% entra en una situación conocida en el ámbito jurídico como incumplimiento de contrato, ya que el software no cumple con las especificaciones solicitadas o superó el presupuesto inicial o se entregó a tiempo o fue cerrado antes de terminarlo.

En los últimos 30 años la ingeniería de software ha innovado en las áreas técnicas relacionadas con la gestión de este tipo de proyectos, desde las formas de tomar los requerimientos del usuario, pasando por los sistemas de documentación, los entornos de desarrollo que facilitan la generación de código fuente, los protocolos de pruebas, los procesos de transición, la puesta en producción, el mantenimiento y la mejora continua, pero nada de esto ha sido suficiente para mejorar los niveles de éxito que se mantienen invariables, y solo ha podido mejorar la relación de proyectos fallidos sobre aquellos cuestionados, con defectos y carencias.

Visto así, las razones no las encontramos en la tecnología y habría que buscarlas en otros espacios, como cuando no hay un conocimiento por parte del usuario de todos los elementos que deben ser controlados cuando emprende un nuevo desarrollo de software, no sabe qué pedir o cómo pedir lo que desea, y termina aceptando los términos y condiciones tal como los ofrece el contratista. Este útimo, tampoco reconoce que la complejidad de este tipo de proyectos lo obliga a asegurarse de establecer acuerdos adecuados sobre los procesos administrativos, claras relaciones entre los participantes, los mecanismos de aceptación y resolución de conflictos entre las partes, los procesos de aprendizaje, el flujo de entrega de productos, el flujo de pagos, etc.

El usuario contratante debe ser un agente activo en la gestión del proyecto, a fin de defender, presionar, aprender y conocer sobre todo los procesos y tareas, controlar, tomar decisiones informadas y actuar en consecuencia, especialmente antes y durante la ejecución, y no esperar la fecha de la entrega final para darse cuenta que lo recibido no se corresponde con las expectativas del primer día. Por su parte, el contratista debe exigir todas las condiciones que necesita para cumplir con los requisitos del cliente, así como observar las obligaciones derivadas de su rol en la dirección de la acción técnica, y el cumplimiento de las derivadas de la función administrativa.

Los acuerdos entre el cliente y el contratista deben quedar plasmados en un contrato de servicio adecuado, que incluya todos los aspectos mencionados, en especial las posibles soluciones para las situaciones no deseadas durante la ejecución, así como los mecanismos concertados para la resolución de aquellas no mencionadas.


Transformación Digital: La privacidad en la era digital

La privacidad en la era digital La privacidad es un derecho fundamental que permite a los individuos controlar cómo, cuándo y con quién comp...