CONTRATO
DE LICENCIAS DE SOFTWARE LIBRE
-
Presentado por
|
Luis Fernando Muro Carpio
|
Contacto
| Twitter: @thewall1960 | |
|
Fecha
|
Julio 2021
|
Materia
| Derecho Informático
|
Licencia
|
Free Document License
|
Licencia
General Pública Versión 3
Comentarios
sobre su aplicación en Venezuela
INTRODUCCIÓN
Esta
es una revisión realizada sobre una traducción al español
de la Licencia General Pública GNU/GPLv3, la cual ha sido escrita en los términos que son reconocidos por el Derecho de Copia ("Copyright"), haciendo comentarios y referencias para su apropiada aplicación bajo la legislación
venezolana.
Aún cuando la licencia
contiene cláusulas pétreas para la protección de la misma licencia, que
impiden la modificación de sus términos y condiciones, su aplicación en Venezuela no será del todo posible al encontrar en las leyes venezolanas situaciones de orden público que no podrán formar parte del
contenido de un contrato de licencia.
Con el fin de lograr una licencia libre acorde a las leyes venezolanas, se hacen comentarios referentes a los cambios que deben ser realizados sobre el texto original de
la traducción.
Esta es una traducción libre al español por parte del autor
de la licencia GPLv3.
LICENCIA
PÚBLICA GENERAL DE GNU (GPLv3)
Esta es una traducción no
oficial al español de la Licencia General Pública Versión 3 de GNU (GNU/GPLv3) No ha sido
publicada por la Fundación de Software Libre (Free Software Foundation), y no establece legalmente
las condiciones de distribución para el software que usa la GNU/GPLv3
–estos términos y
condiciones se establecen solamente por el texto original, en inglés,
de la GNU/GPLv3.
Espero
que esta traducción contribuya a un
mejor conocimiento sobre la GNU GPL.
This is
an unofficial spanish
translation of the GNU General Public License. It has not been
published by the Free Software Foundation, and it has not legally
established distribution conditions for software using the GNU GPL -
these terms and conditions are found only in the original text, in
English, of the GNU GPL.
I hope that this translation will contribute to a better understanding
of the GNU GPL.
Copyright © 2007 Free
Software Foundation, Inc. http://fsf.org/
Se permite la copia y
distribución de copias literales de este documento, pero no se
permite su modificación.
COMENTARIO
Se entiende que
modificar el documento de la licencia implicaría el sentido o
propósito de la licencia original, y en consecuencia, resultaría en una licencia distinta.
Cualquier
traducción se hará con la debida interpretación sobre la verdadera
intención del autor
Preámbulo:
La Licencia Pública General
de GNU es una licencia libre, bajo “copyleft”, para software y
otro tipo de obras.
COMENTARIO
El Software, como obra, no solo
comprende el código fuente y el archivo ejecutable, sino que a tenor
del Artículo 2, incluye también su documentación preparatoria, la
documentación técnica y los manuales de uso.
Las licencias para la mayoría del software y otras obras de
carácter práctico están diseñadas para privarle de la libertad de
compartir y modificar las obras. Por el contrario, la Licencia
Pública General de GNU pretende garantizar su libertad de compartir
y modificar todas las versiones de un programa –para cerciorar que
permanece como software libre para todos sus usuarios. Nosotros, la
Free Software Foundation, usamos la Licencia Pública General de GNU
para la mayoría de nuestro software; la cual se aplica también a
cualquier otra obra publicada de esta forma por parte de sus autores.
Usted también puede aplicarla a sus programas.
Cuando hablamos de software
libre (free software), nos referimos a libertad, no a precio.
Nuestras Licencias Públicas Generales están diseñadas para
garantizar su libertad de distribuir copias de software libre (y
cobrar por ellas si lo desea), recibir el código fuente o poder
obtenerlo si quiere, modificar el software o usar fragmentos de él
en sus nuevos programas, y que sepa que puede hacer esas cosas.
Para proteger sus derechos,
necesitamos impedir que otros le denieguen esos derechos o que le
pidan que renuncie a ellos. Por ello, tiene ciertas responsabilidades
si distribuye copias del software, o si lo modifica: la
responsabilidad de respetar la libertad de otros.
Por ejemplo, si distribuye
copias de un programa, bien sea gratis o por una
tasa, debe transferirles a los que lo
reciban las mismas libertades que usted recibió. Debe asegurarse que
ellos, también, reciben o pueden obtener el código fuente. Y debe
mostrarles estos términos para que ellos puedan conocer sus
derechos.
COMENTARIO
Cambiar la palabra "tasa" por
"precio" o "pago", para evitar confusiones,
aunque pueden ser consideradas sinónimas, la "tasa" es un término del Derecho Tributario que hace referencia al monto pagado por un
servicio público.
Los desarrolladores que usan
la GNU/GPL protegen sus derechos con dos pasos: (1) haciendo valer el
derecho de propiedad intelectual en el software, y (2) ofreciéndole
esta Licencia que le da el permiso legal para copiarlo, distribuirlo
y/o modificarlo.
COMENTARIO
1. Donde dice Derecho de Propiedad
Intelectual en el Software se refiere los Derechos de Autor
El Derecho de Autor concede derechos
morales, como el reconocimiento a la autoría, y los derechos
patrimoniales o de explotación.
2. La licencia es
un contrato cuyo objeto es transferir los
derechos patrimoniales o de explotación
(copiar, modificar y distribuir), no los derechos morales.
Para la protección de
los autores y desarrolladores, la GNU/GPLv3 explica claramente que no hay
garantía para este software libre. Por el bien tanto de usuarios
como de autores, la GNU/GPLv3 requiere que las versiones modificadas sean
marcadas como "con cambios", de forma que sus problemas no puedan ser
atribuidos de forma errónea a los autores de versiones previas.
COMENTARIO
Las leyes venezolanas no permiten
excluir las garantías ni limitar la responsabilidad sobre productos
y servicios con fallas o con defectos. Son normas de orden público
que no pueden ser relajadas.
Ver la Ley Orgánica del Sistema
Venezolano de Calidad, entre otras leyes.
Algunos dispositivos están
diseñados para denegar a los usuarios el acceso para instalar o
ejecutar versiones modificadas del software en su interior, a pesar
de que el fabricante puede hacerlo. Esto es fundamentalmente
incompatible con el objetivo de proteger la libertad de los usuarios
de modificar el software. El modelo sistemático de este abuso ocurre
en el ámbito de los productos de uso personal, lo cual es
precisamente donde es más inaceptable. Por consiguiente, hemos
diseñado esta versión de la GNU/GPLv3 para prohibir la práctica de estos
productos. Si estos problemas surgen de forma substancial en otros
dominios, estamos preparados para extender esta disposición a esos
dominios en futuras versiones de la GNU/GPL, así como sea necesario para
proteger la libertad de los usuarios.
Por último, todo programa
es amenazado constantemente por las patentes de software. Los Estados
no deberían permitir patentes que restringen el desarrollo y el uso
de software en ordenadores de propósito general, pero en aquellos
que lo hacen, deseamos evitar el peligro particular de que las
patentes aplicadas a un programa libre podrían convertirlo de forma
efectiva en propietario. Para prevenir esto, la GNU/GPLv3 garantiza que las
patentes no pueden ser utilizadas para hacer que el programa no sea
libre.
COMENTARIO
En la práctica sólo son patentables
los programas de computación que forman parte de una invención. El
programa de computación por sí solo no es una invención, y por
tanto no puede ser patentado. Aplican las normas del Derecho de Propiedad Intelectual.
Los términos exactos y las
condiciones para la copia, distribución y modificación se exponen a
continuación.
Términos y Condiciones
0.
Definiciones
“Esta Licencia”
se refiere a la versión 3 de la Licencia Pública General de GNU.
“Derechos de Autor
(“Copyright”)” también incluye a las leyes similares a la
de derechos de autor (“copyright”) que se apliquen a otro tipo de
obras, tales como las máscaras usadas en la fabricación de
semiconductores.
COMENTARIO
"Copyright" protege a a
obra. (Derecho Anglosajón)
"Derecho de Autor" protege al
autor de la obra. (Derecho Continental)
Ante estos dos principio,
diametralmente opuestos, las disposiciones que
siguen tienen interpretaciones
diferentes.
“El Programa” se
refiere a cualquier obra con derechos de autor (“copyright”) bajo
esta Licencia. Cada licenciatario es tratado como “usted”.
Los “Licenciatarios”
y los “destinatarios” pueden ser individuos u
organizaciones.
“Modificar” una
obra quiere decir copiar de ella o adaptar parte o la totalidad de la
obra de una forma que se requieran permisos de derechos de autor
(“copyright”), distintos de los de hacer una copia exacta. La
obra resultante es llamada “versión modificada” de la obra
previa o una obra “basada en” la obra previa.
COMENTARIO
Cambiar el término "Obra Modificada" por
"Obra Derivada". La LDA establece que la modificación
de la obra original produce una "obra derivada"
Los derechos de autor son autónomos
por Ley. La licencia puede conceder derechos de copia, reservando los
derechos de modificación y distribución.
Una “obra amparada”
es el programa protegido bajo esta licencia. Es el programa sin modificar o una obra basada en el programa.
COMENTARIO
Cambiar "Obra Amparada" por
"Obra Original", se refiere a la obra tal como la terminó
el autor.
“Difundir” una
obra significa hacer cualquier cosa con ella que, sin permiso, le
haría responsable de forma directa o indirecta de infringir la ley
correspondiente de derechos de autor (“copyright”), excepto
ejecutarla en un ordenador o modificar una copia privada. La difusión
incluye copiar, la distribución (con o sin modificación), hacerla
disponible para el público, y en algunos países también otras
actividades.
COMENTARIO
Se
trata de la "Difusión" o "Comunicación Pública"
los derechos patrimoniales o de explotación
(Art 40 LDA)
“Transmitir” una
obra quiere decir cualquier tipo de difusión que permita a otras
partes hacer o recibir copias. La mera interacción con un usuario a
través de una red informática, sin la transferencia de una copia,
no es transmitir.
COMENTARIO
Esto implica la titularidad de dos
derechos patrimoniales: para copiar y para distribuir. Enviar a un
tercero una copia del software
Solo el autor, o un licenciatario,
puede transmitir.
Una interfaz interactiva de
usuario muestra “Avisos Legales Apropiados” en la medida
que incluye una característica visible práctica y destacable que
(1) muestra un aviso apropiado de derechos de autor (“copyright”),
e (2) informa al usuario de que no hay garantía para la obra
(excepto las garantías proporcionadas), que los licenciatarios
pueden transmitir la obra bajo esta Licencia, y cómo ver una copia
de esta Licencia. Si la interfaz presenta una lista de comandos de
usuario u opciones, como un menú, un elemento destacado en la lista
satisface este criterio.
COMENTARIO
Es de obligatorio cumplimiento permitir
el acceso al contenido de los términos de la licencia a fin de
evitar errores de consentimiento por parte del licenciatario.
1. Código
Fuente
El “Código
Fuente” de una obra significa la forma preferida
de trabajo para hacerle modificaciones. “Código Objeto”
es cualquier forma no-fuente de una obra.
COMENTARIO
Pobres e infelices definiciones sobre el código
fuente y código objeto. Debe presentarse claramente lo que significa
cada uno.
La LDA define "programa de
computación" Artículo 17.- Se entiende por programa de
computación a la expresión en cualquier modo, lenguaje, notación o
código, de un conjunto de instrucciones cuyo propósito es que un
computador lleve a cabo una tarea o una función determinada,
cualquiera que sea su forma de expresarse o el soporte material en
que se haya realizado la fijación.
En
general,
"Código Fuente" de un
programa informático (o software) es un conjunto de líneas de
texto, signos gráficos o diagramas, con los pasos que debe seguir la
computadora para ejecutar un cargador.
"Código Objeto"
es la traducción (compilación) del "Código Fuente" a
formato binario (compuestos de "0" y "1") que
pueda ejecutar el computador. También se llama como "Código
Ejecutable".
Una “Interfaz Estándar”
significa una interfaz que es un estándar oficial definido por un
cuerpo de estándares reconocido o, en el caso de interfaces
especificadas para un lenguaje de programación en particular, una
que es extensamente utilizada entre los desarrolladores que trabajan
en ese lenguaje.
COMENTARIO
Hay que redefinir desde la original en
Inglés: A “Standard Interface” means an interface that either is
an official standard defined by a recognized standards body, or, in
the case of interfaces specified for a particular programming
language, one that is widely used among developers working in that
language
Igualmente no se entiende qué quiere
decir.
Las “Bibliotecas del Sistema” de una
obra ejecutable incluyen cualquier cosa, diferente de la obra como un
todo, que (a) están incluidas en la forma normal de paquetizado de
un Componente Importante, y (b) sirve solo para habilitar el uso de
la obra con ese Componente Importante, o para implementar una
Interfaz Estándar para la cual la implementación está disponible
para el público en forma de código fuente. Un “Componente
Importante”, en este contexto, significa un componente esencial
importante (kernel, sistema de ventanas, etcétera) del sistema
operativo en concreto (si hubiese) en el cual el ejecutable funciona,
o un compilador utilizado para producir la obra, o un intérprete de
código objeto utilizado para hacerlo funcionar.
COMENTARIO
Definir Paquete
El "Componente Importante" viene siendo aquellos necesarios para que el programa se ejecute correctamente. El programa tiene en definitiva una relación de dependencia con los "componentes importantes".
La "Fuente
Correspondiente"
para un trabajo en forma de código objeto significa todo el código
fuente necesario para generar, instalar y (para un trabajo
ejecutable) ejecutar el código objeto y modificar el trabajo,
incluidos los scripts para controlar esas actividades. Sin embargo,
no incluye las bibliotecas del sistema del trabajo, ni las
herramientas de propósito general o los programas gratuitos
disponibles generalmente que se utilizan sin modificaciones para
realizar esas actividades pero que no forman parte del trabajo. Por
ejemplo, la Fuente Correspondiente
incluye archivos de definición de interfaz asociados con archivos
fuente para el trabajo, y el código fuente para bibliotecas
compartidas y subprogramas vinculados dinámicamente que el trabajo
está diseñado específicamente para requerir, como por comunicación
de datos íntima o flujo de control entre esos subprogramas y otras
partes del trabajo.
La Fuente correspondiente no
necesita incluir nada que los usuarios puedan regenerar
automáticamente desde otras partes de la Fuente correspondiente.
La fuente correspondiente
para un trabajo en forma de código fuente es el mismo trabajo.
COMENTARIO
No está muy claro, redefinir..
Intentar
definir la Fuente Correspondiente.
Entran en la fórmula el código fuente, los guiones para el
compilador, los guiones de instalación, el código fuente de las
bibliotecas y otros programas integrados, etc.
2. Permisos
básicos
Todos los derechos otorgados
bajo esta Licencia se otorgan por el término de los derechos de
autor del Programa y son irrevocables siempre que se cumplan las
condiciones establecidas. Esta Licencia afirma explícitamente su
permiso ilimitado para ejecutar el Programa no modificado. El
resultado de ejecutar una obra
amparada
está cubierta
por esta Licencia solo si el resultado, dado su contenido, constituye
una obra
amparada.
Esta licencia reconoce sus derechos de uso legítimo
u otro equivalente, según lo dispuesto por la ley de derechos de
autor.
COMENTARIO
1. El derecho moral de revocación es
irrenunciable (Art 5 LDA).
Art 14 RLDA: La excepción al derecho
de revocar la cesión se aplica exclusivamente a las obras realizadas
bajo contrato de trabajo y no se extiende a las obras creadas por
encargo .
En todo caso, aún habiendo sido
estipulado, el autor podrá ejercer su derecho de revocación
libremente (Art 58 LDA).
2. El permiso ilimitado para ejecutar en
Programa no modificado o la "Obra Original".
3. Work se refiere la Obra y no al Trabajo
en la licencia original...
4.Fair se refiere a Legítimo y no a
Justo en la licencia original
Puede realizar, ejecutar y
difundir obras amparadas que Usted no
transmita, sin condiciones, siempre que su licencia se mantenga
vigente.
Usted puede
transmitir las obras amparadas
a otros con el único propósito de que hagan modificaciones
exclusivamente para usted, o le proporcionen las instalaciones para
realizar esas
obras,
siempre que cumpla con los términos de esta Licencia al transmitir
todo el material que Usted
no controla los derechos de autor. Aquellos que hacen o realizan las
obras amparadas para usted deben hacerlo
exclusivamente en su nombre, bajo su dirección y control, en
términos que les prohíbe hacer copias de su material con derechos
de autor fuera de la
relación con usted.
COMENTARIO
Cambiar "control de los derechos
de autor" por "titular de los derechos de autor"
En comentario previo se sugiere cambiar
"Obra Amparada" por "Obra Original", veamos el
cambio en el párrafo anterior:
Usted puede transmitir las obras
originales
a otros con el único propósito de que hagan modificaciones
exclusivamente para usted, o le proporcionen las instalaciones para
realizar esas obras, siempre que cumpla con los términos de esta
Licencia al transmitir todo el material del que Usted no
es titular los derechos de autor. Aquellos que
hacen o realizan las obras originales
para usted deben hacerlo exclusivamente en su nombre, bajo su
dirección y control, en términos que les prohíbe hacer copias de
su material con derechos de autor fuera de la relación con usted.
La transmisión bajo
cualquier otra circunstancia está permitida únicamente en las
condiciones que se indican a continuación. No se permite la
concesión de sublicencias; la sección 10 lo hace innecesario.
3. Protección de los Derechos Legales de los
Usuarios Frente a la Ley Contra la Elusión.
COMENTARIO
El texto del tratado es más claro el
indicar
Artículo 11
Obligaciones relativas a
las medidas tecnológicas
Las Partes Contratantes (Los Estados)
proporcionarán protección jurídica adecuada y recursos jurídicos
efectivos contra la acción de eludir las medidas tecnológicas
efectivas que sean utilizadas por los autores en relación con el
ejercicio de sus derechos en virtud del presente Tratado o del
Convenio de Berna y que, respecto de sus obras, restrinjan actos que
no estén autorizados por los autores concernidos o permitidos por la
Ley.
La medidas tecnológicas de protección
de los derechos de autor son, por ejemplo, el DRM, cinavia, etc.
Estas medidas tecnológicas cuando son
burladas o eludidas por otras personas indican la intención, o la
presencia de dolo.
Ninguna obra amparada
se considerará parte de una medida tecnológica eficaz en virtud de
cualquier ley aplicable que cumpla con las obligaciones del artículo
11 del Tratado
de la OMPI Sobre
Derechos de
Autor
adoptado el 20 de diciembre de 1996, o leyes similares que prohíban
o restrinjan la elusión de tales medidas.
COMENTARIO
Si una obra está amparada por esta
licencia (GPLv3), y tiene alguna medida tecnológica que impida a los
usuarios el ejercicio efectivo de los derechos concedidos por la
licencia, éstos podrán eludir las medidas tecnológicas.
Cuando usted
transmite una
obra amparada, usted
renuncia a cualquier poder legal para
prohibir la elusión de medidas tecnológicas en la medida en que
dicha elusión se efectúe mediante el ejercicio de los derechos bajo
esta Licencia con respecto a la obra
amparada, y usted
renuncia a cualquier intención de
limitar la operación o modificación de
la obra como un medio para hacer
cumplir, contra los usuarios de la obra, sus (de
usted) derechos legales o los de
terceros para prohibir la elusión de medidas tecnológicas.
COMENTARIO
La distribución del software bajo una
licencia GPLv3 permite la elusión de las medidas tecnológicas.
4. Transmisión
de copias literales.
Usted puede
transmitir copias literales
del código fuente del Programa como
usted lo recibe, en cualquier medio,
siempre que publique de manera visible y adecuada en cada copia un
aviso de derechos de autor apropiado; mantenga intactos todos los
avisos que indiquen que esta Licencia y cualquier término no
permisivo agregado conforme
con la sección 7 aplican
al código; mantenga
intactos todos los avisos de ausencia de garantía; y entregue a
todos los destinatarios una copia de esta Licencia junto con el
Programa.
COMENTARIO
Los términos de ausencia de garantía
no tienen efecto legal en Venezuela. En caso de controversias, el
Juez tomará esta cláusula como no escrita.
Puede cobrar cualquier
precio o ningún precio por cada copia que distribuya,
y puede ofrecer soporte o protección de garantía por una tarifa.
5.
Distribuir
versiones de fuentes modificadas.
Usted puede distribuir un trabajo basado en el
Programa, o las modificaciones para producirlo desde el Programa, en
forma de código fuente en los términos de la sección 4, siempre
que también cumpla con todas estas condiciones:
a) La obra debe llevar avisos prominentes que
indiquen que usted lo modificó y una fecha relevante.
b) La obra debe llevar avisos prominentes que
indiquen que se publica bajo esta Licencia y cualquier condición
agregada en la sección 7. Este requisito modifica el requisito en la
sección 4 de “mantener intactos todos los avisos”.
c) Debe licenciar la obra completa, en su
totalidad, bajo esta Licencia a cualquier persona que entre en
posesión de una copia. Por lo tanto, esta licencia se aplicará,
junto con los términos adicionales de la sección 7, a la totalidad
del trabajo y todas sus partes, independientemente de cómo estén
empaquetadas. Esta Licencia no da permiso para licenciar la obra de
ninguna otra manera, pero no invalida dicho permiso si lo ha recibido
por separado.
COMENTARIO
Considerar los casos en que se utiliza
software con distintos tipos de licencia. Este literal apunta a que
todos los componentes, sin importar la licencia que tengan, deben ser
distribuidos con la obra bajo esta licencia.
Explorar los efectos de la
superposición de licencias de la obra original, y sus componentes en
las distintas modalidades, compponentes accesorios, componentes
agregados, etc...
d) Si el trabajo tiene interfaces de usuario
interactivas, cada una debe mostrar avisos legales apropiados; sin
embargo, si el Programa tiene interfaces interactivas que no muestran
los avisos legales apropiados, su trabajo no necesita obligarlos a
hacerlo.
Una compilación de una obra amparada con otras
obras separadas e independientes, que por su naturaleza no son
extensiones de la obra amparada, y que no se combinan con ella de
manera que formen un programa más amplio, en o sobre un volumen de
almacenamiento o medio de distribución, se denomina "agregado"
si la compilación y sus derechos de autor resultantes no se utilizan
para limitar el acceso o los derechos legales de los usuarios de la
compilación más allá de lo que permiten las obras individuales. La
inclusión de una obra amparada en un agregado no hace que esta
Licencia se aplique a las otras partes del agregado.
COMENTARIO
Se
considera obra en colaboración aquella a cuya
creación han contribuido varias personas físicas (Art 9 LDA). El
derecho de autor sobre el software hecho en colaboración pertenece
en común a los coautores. (Art 10 LDA)
Se
denomina compuesto a la obra de software nuevo, independiente,
separable y explotable de manera separada, al que se le incorpora un
software preexistente sin la colaboración del autor de esta última.
Es
obra colectiva si las contribuciones al software no
pueden explotarse individualmente. En este supuesto, se considerará
autor a aquella persona física o jurídica (empresa, administración
pública, organización sin ánimo de lucro, etc.) que dirija y
coordine el desarrollo de ese software.
Hay
que tener presente las definiciones y conceptos de la Ley y su
Reglamento, en todo caso habría que definir estos términos en el
contrato de licencia.
Esta
sección define una obra
agregada cuando
es una colección de programas que se distribuyen a través de un
medio de distribución. En este caso, cada programa puede terer
licencias distintas.. La licencia de la distribución de la obra
agregada debe tomar en cuenta estos aspectos.
La
obra original puede integrar otra obra, manteniendo así la licencia
original. Pero debe considerarse cuando es la obra original es un
componente de otra obra...
6. Transmitir en Formas No Fuentes
Usted puede transmitir una obra amparada en forma de código
objeto según los términos de las secciones 4 y 5, siempre que
también transmita la Fuente Correspondiente legible por máquina
según los términos de esta Licencia, de una de estas formas:
a) Transmitir el código de objeto en, o incorporado en, un
producto físico (incluido un medio de distribución físico),
acompañado de la Fuente Correspondiente fijada en un medio físico
duradero utilizado habitualmente para el intercambio de software.
b) Transmitir el código objeto en, o incorporado en, un producto
físico (incluido un medio de distribución físico), acompañado de
una oferta por escrito, válida por al menos tres años y válida
mientras ofrezca repuestos o soporte al cliente para ese modelo de
producto, para dar a cualquier persona que posea el código objeto
(1) una copia de la Fuente Correspondiente para todo el software en
el producto que está cubierto por esta Licencia, en un medio físico
duradero utilizado habitualmente para el intercambio de software, por
un precio no más que su costo razonable de realizar físicamente
esta transmisión de fuente, o (2) acceso para copiar la Fuente
Correspondiente desde un servidor de red sin cargo.
c) Transmitir copias individuales del código objeto con una copia
de la oferta escrita para proporcionar la Fuente Correspondiente.
Esta alternativa se permite solo ocasionalmente y sin fines
comerciales, y solo si recibió el código objeto con dicha oferta,
de acuerdo con la subsección 6b.
d) Transmitir el código objeto ofreciendo acceso desde un lugar
designado (gratis o con cargo) y ofrecer acceso equivalente a la
Fuente Correspondiente de la misma manera a través del mismo lugar
sin cargo adicional. No es necesario que los destinatarios copien la
Fuente correspondiente junto con el código de objeto. Si el lugar
para copiar el código objeto es un servidor de red, la Fuente
Correspondiente puede estar en un servidor diferente (operado por
usted o un tercero) que admita instalaciones de copia equivalentes,
siempre que mantenga instrucciones claras junto al código objeto que
indique dónde bucar la Fuente Correspondiente. Independientemente
del servidor que aloje la Fuente Correspondiente, usted está
obligado a asegurarse de que esté disponible durante el tiempo que
sea necesario para satisfacer estos requisitos.
e) Transmitir el código objeto mediante transmisión entre pares
(peer-to-peer), siempre que informe a otros pares dónde se ofrecen
al público en general el código objeto y la Fuente Correspondiente
de la obra sin cargo en virtud de la subsección 6d.
No es necesario incluir una parte separable del código objeto,
cuyo código fuente se excluye de la Fuente Correspondiente como una
biblioteca del sistema, al transmitir el trabajo del código objeto.
Un "Producto de usuario" es (1) un "producto de
consumo", lo que significa cualquier propiedad personal tangible
que normalmente se utiliza para fines personales, familiares o
domésticos, o (2) cualquier cosa diseñada o vendida para su
incorporación a una vivienda. Para determinar si un producto es un
producto de consumo, los casos dudosos se resolverán a favor de la
cobertura. Para un producto en particular recibido por un usuario en
particular, "normalmente usado" se refiere a un uso típico
o común de esa clase de producto, independientemente del estado del
usuario en particular o de la forma en que el usuario en particular
realmente usa, espera o se espera que utilice el producto. Un
producto es un producto de consumo independientemente de si el
producto tiene usos comerciales, industriales o de no consumo
sustanciales, a menos que dichos usos representen el único modo
significativo de uso del producto.
“Información de instalación” para un Producto de Usuario
significa cualquier método, procedimiento, clave de autorización u
otra información necesaria para instalar y ejecutar versiones
modificadas de un trabajo cubierto en ese Producto de Usuario desde
una versión modificada de su Fuente Correspondiente. La información
debe ser suficiente para asegurar que el funcionamiento continuado
del código objeto modificado en ningún caso sea impedido o
interferido únicamente porque se haya realizado una modificación.
Si transmite un trabajo de código de objeto bajo esta sección
en, o con, o específicamente para su uso en, un Producto de usuario,
y el transporte ocurre como parte de una transacción en la que el
derecho de posesión y uso del Producto de usuario se transfiere al
destinatario a perpetuidad o por un plazo fijo (independientemente de
cómo se caracterice la transacción), la Fuente Correspondiente
transmitida en esta sección debe ir acompañada de la información
de instalación. Pero este requisito no se aplica si ni usted ni
ningún tercero retiene la capacidad de instalar el código objeto
modificado en el Producto del usuario (por ejemplo, la obra se ha
instalado en la ROM).
El requisito de proporcionar información de instalación no
incluye el requisito de continuar proporcionando servicio de soporte,
garantía o actualizaciones para una obra que ha sido modificada o
instalada por el destinatario, o para el Producto de usuario en el
que se ha modificado o instalado. El acceso a una red puede ser
denegado cuando la modificación en sí misma afecta material y
adversamente el funcionamiento de la red o viola las reglas y
protocolos para la comunicación a través de la red.
La fuente correspondiente transmitida y la información de
instalación proporcionada, de acuerdo con esta sección, deben estar
en un formato que esté documentado públicamente (y con una
implementación disponible para el público en forma de código
fuente), y no deben requerir una contraseña o clave especial para
desempacar, leer o copiando.
COMENTARIO
En resumen, la distribución del código
fuente es obligatoria a fin de poder ejercer las libertades de
revisión y modificación de los programas, es por esta razón que
cuando el software es distribuido en código objeto, es decir, se
transmite el archivo ejecutable por el computador, o se entrega un
producto hardware con el software preinstalado, o se presta un
servico en red (Nube por ejemplo), es necesario indicar al usuario
dónde conseguir las Fuentes Correspondientes.
7. Condiciones adicionales
Los “permisos adicionales”
son términos que complementan los términos de esta Licencia al
hacer excepciones a una o más de sus condiciones. Los permisos
adicionales que sean aplicables a todo el Programa se tratarán como
si estuvieran incluidos en esta Licencia, en la medida en que sean
válidos según la ley aplicable. Si los permisos adicionales se
aplican solo a una parte del Programa, esa parte se puede usar por
separado bajo esos permisos, pero todo el Programa se rige por esta
Licencia sin tener en cuenta los permisos adicionales.
Cuando transmite una copia
de una obra amparada,
puede, a su elección, eliminar cualquier permiso adicional de esa
copia o de cualquier parte de ella. (Se pueden escribir permisos
adicionales para requerir su propia eliminación en ciertos casos
cuando modifique el trabajo). Puede colocar permisos adicionales en
el material, agregado por usted a una
obra amparada, para el cual usted
tiene o puede otorgar el permiso de
derechos de autor correspondiente.
COMENTARIO
Solo pueden dar estos permisos quienes
tengan derechos legítimos, a saber, el autor o persona autorizada
por el autor. De acuerdo a la LDA, este deberá exhibir por escrito
las facultades otorgadas pro el autor.
Sin perjuicio de cualquier
otra disposición de esta Licencia, para el material que agregue a
una obra amparada, puede (si lo autorizan los titulares de los
derechos de autor de ese material) complementar los términos de esta
Licencia con términos:
a) Renunciar a la garantía
o limitar la responsabilidad de manera diferente a los términos de
las secciones 15 y 16 de esta Licencia; o
COMENTARIO
Sobre la renuncia o limitaciones de la
responsabilidad de garantía, los comentarios en las secciones 15 y
16
b) Requerir la
conservación de avisos legales razonables especificados o
atribuciones de autor en ese material o en los Avisos legales
apropiados mostrados por las obras que lo contienen; o
c) Prohibir la
tergiversación del origen de ese material, o exigir que las
versiones modificadas de dicho material se marquen de manera
razonable como diferente de la versión original; o
d) Limitar el uso con
fines publicitarios de los nombres de los otorgantes de licencias o
autores del material; o
COMENTARIO
Los nombres de empresas, marcas entran
en el terreno de la propiedad industrial, sobre marcas y patentes.,
implica por lo tanto el desarrollo de otro tema
e) Negarse a otorgar
derechos bajo la ley de marcas para el uso de algunos nombres
comerciales, marcas comerciales o marcas de servicio; o
f) Exigir la
indemnización de los licenciantes y autores de ese material por
parte de cualquier persona que transmita el material (o versiones
modificadas del mismo) con supuestos contractuales de responsabilidad
al destinatario, por cualquier responsabilidad que estos supuestos
contractuales impongan directamente a esos licenciantes y autores.
Todos los demás términos
adicionales no permisivos se consideran "restricciones
adicionales" en el sentido de la sección 10. Si el Programa tal
como usted lo recibió, o cualquier parte de él, contiene un aviso
que indica que se rige por esta Licencia junto con un término que es
una restricción adicional, puede eliminar ese término. Si un
documento de licencia contiene una restricción adicional, pero
permite la renovación de la licencia o la transmisión en virtud de
esta Licencia, usted puede agregar a un material de trabajo cubierto
regido por los términos de ese documento de licencia, siempre que la
restricción adicional no sobreviva a dicha renovación o
transmisión.
Si usted agrega términos a una obra amparada de acuerdo con esta
sección, usted debe colocar, en los archivos fuente relevantes, una
declaración de los términos adicionales que se aplican a esos
archivos, o un aviso que indique dónde encontrar los términos
aplicables.
Los términos adicionales,
permisivos o no permisivos, se pueden establecer en forma de una
licencia por escrito por separado o como excepciones; los requisitos
anteriores se aplican de cualquier manera.
8. Terminación
Usted no
puede propagar o modificar una obra
amparada excepto como se estipula
expresamente en esta Licencia. Cualquier intento de propagarlo o
modificarlo de otra manera es nulo y automáticamente terminará sus
derechos bajo esta Licencia (incluyendo cualquier licencia de patente
otorgada bajo el tercer párrafo de la sección 11).
Sin embargo, si usted
cesa toda violación a
esta Licencia, entonces su licencia de un titular de derechos de
autor en particular se restablece (a) provisionalmente, a menos que y
hasta que el titular de los derechos de autor rescinda explícita y
finalmente su licencia, y (b) permanentemente, si el titular de los
derechos de autor falla para notificarle de la infracción por algún
medio razonable antes de los 60 días posteriores al cese.
COMENTARIO
La expresión "particular
Copyright holder" ha sido traducida como "titular de
derechos de autor en particular", pero no queda claro qué es lo
particular, si se refiere a algunos de los derechos de autor, o a
determinada persona titular de los derechos de autor.
Está pendiente profundizar su análisis !!!
Además, su licencia desde
un titular de derechos de autor en particular se restablece
permanentemente si el titular de los derechos de autor le notifica la
violación por algún medio razonable, esta es la primera vez que
usted recibe
un aviso de violación de esta Licencia (para cualquier obra)
de ese titular de derechos de autor, y
usted subsana
la infracción antes de 30 días después de recibir la notificación.
La terminación de sus
derechos bajo esta sección no termina las licencias de las partes
que han recibido copias o derechos de usted bajo esta Licencia. Si
sus derechos han sido cancelados y no restituidos permanentemente, no
califica para recibir nuevas licencias para el mismo material bajo la
sección 10.
9. Aceptación
no necesaria para tener copias
No es necesario que usted acepte esta Licencia para recibir o
ejecutar una copia del Programa. La propagación auxiliar de una obra
amparada que ocurre únicamente como consecuencia del uso de la
transmisión de entre pares (peer-to-peer) para recibir una copia
tampoco requiere aceptación. Sin embargo, nada más que esta
Licencia le otorga permiso para propagar o modificar cualquier obra
amparada. Estas acciones infringen los derechos de autor si usted no
acepta esta licencia. Por lo tanto, al modificar o propagar un
trabajo cubierto, usted indica su aceptación de esta Licencia para
hacerlo.
COMENTARIO
En
el sistema del derechos continental, como el caso venezolano, la
licencia es un contrato, y por lo tanto, debe existir el
consentimiento de las partes para su perfeccionamiento. La aceptación
de la licencia por parte del licenciatario es un elemento esencial para la
existencia del contrato.
10.
Licencia automática de destinatarios intermedios
Cada vez que usted
transmite una
obra amparada, el destinatario recibe
automáticamente una licencia de los licenciatarios originales para
ejecutar, modificar y distribuir
esa obra,
sujeto a esta Licencia. Usted no es responsable de hacer cumplir esta
Licencia por parte de terceros.
Una “transacción de
entidad” es una transacción que transfiere el control de una
organización, o sustancialmente todos los activos de una, o que
subdivide una organización o se fusionan
organizaciones. Si la distribución
de una obra amparada
resulta de una transacción de la entidad, cada parte de esa
transacción que recibe una copia de la obra también recibe las
licencias para la obra que el predecesor de la parte interesada
tenía o podría otorgar según el párrafo anterior, más un derecho
de posesión de
la Fuente Correspondiente
de la
obra del
predecesor en interés, si el predecesor lo tiene o puede obtenerlo
con esfuerzos razonables.
Usted no
puede imponer más restricciones sobre el ejercicio de los derechos
otorgados o afirmados bajo esta Licencia. Por ejemplo, no puede
imponer una tarifa de licencia, regalías u otro cargo por el
ejercicio de los derechos otorgados en virtud de esta Licencia, y no
puede iniciar un litigio (incluida una reclamación cruzada o
reconvención en una demanda) alegando que se ha infringido una
reclamación de patente. al realizar, usar, vender, ofrecer a la
venta o importar el Programa o cualquier parte de él.
COMENTARIO
Reclamación cruzada es un término
resultado de la traducción literal de "cross-claim" o
"cross-complaint" que aparece en el texto original de la
licencia.
"Reclamación Cruzada"
debería entenderse como "Acción Cruzada". No es un
término aplicable en nuestro derecho.
Se trata de una
acción independiente presentada por uno
de los demandados
contra otra
otro demandado, el
demandante original o un
tercero. La
reclamación
cruzada debe surgir de
la misma transacción u
ocurrencia de la acción
del demandante contra el demandado. Por ejemplo, si un
demandante-peatón demanda a un demandado-propietario-del-automóvil
y al demandado-conductor por un accidente automovilístico, el
demandado-propietario puede presentar una reclamación
cruzada contra el
demandado-conductor.
La
reconvención es conocida como contrademanda, es decir que en el
mismo proceso en demandado demanda al demandante.
¿Aplicará la acción oblicua?
11. Patentes
COMENTARIO
Por tener un régimen distinto al del Derecho de Autor, la licencia de patentes amerita un
nuevo contrato, lo aquí dispuesto puede servir de referencia sobre
los términos y condiciones aplicables a ese contrato.
Un "colaborador" es un titular de derechos de autor que
autoriza usar baja esta Licencia del Programa o una obra sobre la
cual se basa el Programa. El trabajo así licenciado se denomina
"versión de colaborador"
Las "reclamaciones de patente esencial" de un
colaborador son todas las reclamaciones de patente que son propiedad
o están controladas por el colaborador, ya sean adquiridas o por
adquirir, que serían infringidas de alguna manera, permitida por
esta Licencia, de realizar, usar o vender su versión de colaborador,
pero no incluye reclamos que se infringirían solo como consecuencia
de una modificación adicional de la versión del colaborador. Para
los propósitos de esta definición, “control” incluye el derecho
a otorgar sublicencias de patentes de una manera consistente con los
requisitos de esta Licencia.
COMENTARIO
Una "patente esencial" o
"patente esencial estándar" es una patente que reivindica
una invención que debe utilizarse para cumplir con un estándar
técnico.
Una "reclamación de patente
esencial" significa las reivindicaciones de una patente o
solicitud de patente que se violarían necesaria e inevitablemente al
fabricar, haber realizado, diseñar, usar, ofrecer para la venta,
vender, importar, exportar, arrendar o disponer por otros medios de
una invención en un país en particular, en ausencia de una licencia
u otra autorización del propietario de dichas patentes en dicho país
Cada colaborador le otorga una licencia de patente no exclusiva,
mundial, libre de regalías en virtud de las reivindicaciones de
patente esencial del colaborador, para hacer, usar, vender, ofrecer
en venta, importar y ejecutar, modificar y distribuir el contenido de
su versión de colaborador.
En los siguientes tres párrafos, una “licencia de patente” es
cualquier acuerdo o compromiso expreso, cualquiera que sea su
denominación, de no hacer cumplir una patente (como un permiso
expreso para practicar una patente o un pacto de no demandar por
infracción de patente). “Conceder” tal licencia de patente a una
parte significa hacer tal acuerdo o compromiso de no hacer cumplir
una patente contra la parte.
COMENTARIO
Hay un error de concepto sobre la
licencia de patente, que al igual que la licencia de derechos de
autor, se trata de una autorización de uso de la patente, para la
explotación de una invención o innovación, que tiene como base una
novedad que debe ser puesta en el comercio.
La licencia no es para no hacer cumplir
la patente, al contrario, con la licencia de patente se ejerce el derecho que se tiene por la patente.
Si transmite una obra amparada, dependiendo conscientemente de una
licencia de patente, y la Fuente Correspondiente de la obra no está
disponible para que nadie la copie, libre de cargos y bajo los
términos de esta Licencia, a través de un servidor de red
disponible públicamente u otro de fácil acceso, significa, que
entonces usted debe (1) hacer que la Fuente Correspondiente esté
disponible, o (2) hacer arreglos para privarse del beneficio de la
licencia de patente para este trabajo en particular, o (3) hacer
arreglos de una manera consistente con el requisitos de esta
Licencia, para extender la licencia de patente a los destinatarios
posteriores. "Depender Conscientemente" significa que usted
tiene conocimiento real de que, de no ser por la licencia de patente,
el hecho de que usted transmita la obra amparada en un país o el uso
de la obra amparada por parte del destinatario en un país
infringiría una o más patentes identificables en ese país que
usted tiene razones para creer que son válidas.
Si, de conformidad a, o en relación con, una única transacción
o arreglo, usted distribuye o difunde mediante la adquisición de la
transferencia de una obra amparada, y concede una licencia de patente
a algunas de las partes que reciben la obra amparada autorizándoles
a usar, propagar, modificar o distribuir una copia específica de la
obra amparada, entonces la licencia de patente que usted concede se
extiende automáticamente a todos los destinatarios de la obra
amparada y las obras basadas en ella.
Una licencia de patente es “discriminatoria” si no se incluye
dentro del alcance de su cobertura, prohíbe el ejercicio o está
condicionada al no ejercicio de uno o más de los derechos que se
otorgan específicamente bajo esta Licencia. Usted no puede
transmitir una obra amparada si es parte de un acuerdo con un tercero
que se dedica a la distribución de software, en virtud del cual
realiza un pago al tercero en función del alcance de su actividad de
transmitir la obra, y bajo el cual el tercero otorga, a cualquiera de
las partes que recibirían de usted la obra amparada, una licencia de
patente discriminatoria (a) en relación con copias de la obra
amparada transmitidas por usted (o copias hechas a partir de sus
originales), o ( b) principalmente para y en conexión con productos
específicos o compilaciones que contienen la obra amparada, a menos
que usted haya celebrado ese acuerdo, o que se haya otorgado la
licencia de patente, antes del 28 de marzo de 2007.
Nada en esta Licencia se interpretará en el sentido de que
excluye o limita cualquier licencia implícita u otras defensas a la
infracción que de otro modo podría estar disponible para usted
según la ley de patentes aplicable.
12. No
Abandonar la Libertad de Otros.
Si a
usted se le imponen condiciones (ya sea
por orden judicial, acuerdo o de otro modo) que contradicen las
condiciones de esta Licencia, ellas no
lo eximen de cumplir las
condiciones de esta Licencia. Si usted
no puede transmitir una
obra amparada para satisfacer
simultáneamente sus obligaciones bajo esta Licencia y cualquier otra
obligación pertinente, entonces, como consecuencia, usted
no puede transmitirlo en absoluto. Por
ejemplo, si usted acepta
los términos que lo obligan a cobrar una regalía por la transmisión
adicional de aquellos a quienes usted
transfiere el Programa, la única forma
en que usted podría
cumplir con esos términos y esta Licencia sería abstenerse por
completo de transmitir el Programa.
13. Utilización
con la Licencia Pública General Affero de GNU.
Sin perjuicio de cualquier
otra disposición de esta Licencia, usted tiene permiso para vincular
o combinar cualquier una obra amparada
con un trabajo licenciado bajo la versión 3 de la Licencia Pública
General GNU Affero en una
sola obra
combinada y
para transmitir la obra resultante.
Los términos de esta Licencia continuarán aplicándose a la parte
que es la
obra amparada, pero los requisitos
especiales de la Licencia Pública General GNU Affero, sección 13,
con respecto a la interacción a través de una red se aplicarán a
la combinación como tal.
COMENTARIO
Recordemos que la LDA solo habla de
obras en colaboración, obras compuestas.
En la obra compuesta es la
incorporación de una obra preexistente, sin la participación de su
autor, a una obra nueva. En este caso el derecho de autor corresponde
corresponde al autor de la obra final, pero quedan a salvo los
derechos del autor de la obra preexistente
14. Versiones
Revisadas de esta Licencia.
La Free Software Foundation
puede publicar versiones revisadas y/o nuevas de la Licencia General
Pública de GNU de vez en cuando. Cada nueva versión será similar
en espíritu a la presente versión, pero puede diferir en detalles
para abordar nuevos problemas o preocupaciones.
Cada versión recibe un
número de versión distintivo. Si el Programa especifica que cierta
versión numerada de la Licencia General Pública de GNU “o
cualquier versión posterior” se aplica a él, usted tiene la
opción de seguir los términos y condiciones de esa versión
numerada o de cualquier versión posterior publicada por la Free
Software Foundation. Si el Programa no especifica un número de
versión de la Licencia General Pública de GNU, usted puede escoger
cualquier versión publicada por la Free Software Foundation.
Si el Programa especifica
que un apoderado
puede decidir que versiones futuras de la Licencia General Pública
de GNU pueden ser utilizadas, la declaración pública del apoderado
de aceptación de
una versión permanentemente le autoriza a usted a elegir esa versión
para el Programa.
Las versiones posteriores de
la licencia pueden darle permisos adicionales o diferentes. No
obstante, no se impone a ningún autor o titular de los derechos de
autor obligaciones adicionales como resultado de su elección de
seguir una versión posterior.
15. Descargo
de Responsabilidad de Garantía.
NO HAY GARANTÍA PARA EL
PROGRAMA, PARA LA EXTENSIÓN PERMITIDA POR LA LEY APLICABLE. EXCEPTO
CUANDO SE INDIQUE LO CONTRARIO POR ESCRITO, LOS TITULARES DE LOS
DERECHOS DE AUTOR (“COPYRIGHT”) Y/O TERCEROS PROPORCIONAN EL
PROGRAMA “TAL CUAL” SIN GARANTÍAS DE NINGÚN TIPO, BIEN SEAN
EXPLÍCITAS O IMPLÍCITAS, INCLUYENDO, PERO NO LIMITADO
A,
LAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS DE COMERCIALIZACIÓN Y CONVENIENCIA
PARA UN PROPÓSITO PARTICULAR. USTED
ASUME TODO EL RIESGO EN CUANTO A CALIDAD
Y RENDIMIENTO DEL PROGRAMA. SI
EL PROGRAMA RESULTA DEFECTUOSO, USTED ASUME EL COSTO DE TODOS LOS
SERVICIOS, REPARACIONES O CORRECCIONES NECESARIOS.
COMENTARIO
El art 12 de la Ley Orgánica del
Sistema Venezolano de Calidad ordena que "las personas naturales
o jurídicas, públicas o privadas que suministren bienes y presten
servicios, deberán indicar por escrito sus características de
calidad y serán responsables de garantizarlas, a fin de demostrar el
cumplimiento de dichas características ante cualquier usuario o
consumidor, sin menoscabo de lo establecido por otros organismos
públicos en esta materia. Así mismo, deberán establecer fórmulas
expeditas para dilucidar, hasta su total solución, las quejas y
reclamos de los usuarios o consumidores."
No hay indicación de que debe mediar
un pago, con solo suministrar es suficiente para crear la obligación.
La LDA presume que toda cesión
de los derechos de explotación de una obra se realiza a título
oneroso, salvo indicación en contrario.
Es posible que entregar los derechos y
el bien, sin costos, implica que el receptor no puede reclamar la
garantía.
Pues, el Código Civil, en el contrato
de donación, mediante el cual una persona entrega la propiedad de un
bien sin recibir ninguna prestación a cambio, se establece la
obligación de evicción (reparación de vicios ocultos) de la cosa
donada bajo ciertos
supuestos.
Artículo
1458
El
donante no queda obligado al saneamiento por vicios ocultos de las
cosas donadas, sino al resarcimiento de
los daños ocasionados al donatario por los vicios ocultos de las
mismas, y sólo cuando haya declarado que la cosa no tenía vicios, o
cuando, conociéndolos, los haya ocultado.
El
donante no queda obligado al saneamiento por evicción de las cosas
donadas sino:
1.
Cuando lo ha prometido expresamente.
2.
Cuando la evicción proviene de dolo o de hecho personal del donante;
y
3.
Cuando las donaciones se hacen en consideración de un matrimonio
futuro.
Sin
perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en el caso de donaciones
remuneratorias o que impongan cargas al
donatario, el donante queda obligado al saneamiento por evicción o
por vicios ocultos de la cosa donada hasta concurrencia de la
remuneración o del monto de las cargas.
El
descargo de responsabilidad es posible sólo bajo supuestos
establecidos en la Ley, y por los términos convenidos en la
Licencia.
Por
ejemplo, usted puede garantizar el programa por un tiempo determinado
(3 meses), solo y únicamente sobre el software que usted entregó, y
las modificaciones y adaptaciones que usted realizó.
Usted
garantiza el buen funcionamiento del programa si, y solo si, ha sido
instalado bajo las condiciones establecidas en la Licencia. tales
como características del hardware, versiones del sistema operativo,
sistemas operativos, servicios necesarios, manejadores de bases de
datos, y lenguajes de programación, compiladores, entre otros
elementos.
Además,
puede liberarse de la responsabilidad sobre los cambios realizados
por terceras personas, aún si estas están capacitadas y
certificadas para hacerlo.
16. Limitación
de la responsabilidad.
EN
NINGÚN CASO A MENOS QUE SEA REQUERIDO POR UNA LEY APLICABLE O
ACUERDO ESCRITO NINGÚN TITULAR DE LOS DERECHOS DE AUTOR
(“COPYRIGHT”), O NINGÚN TERCERO QUE MODIFIQUE Y/O TRANSMITA EL
PROGRAMA COMO SE PERMITE ANTERIORMENTE, SERÁ RESPONSABLE ANTE USTED
POR DAÑOS, INCLUYENDO CUALESQUIERA DAÑOS GENERALES, PARTICULARES,
IMPREVISTOS O DERIVADOS DEL USO O IMPOSIBILIDAD DE USO DEL PROGRAMA
(INCLUYENDO, PERO NO LIMITADO A, LA PÉRDIDA DE DATOS, DATOS
GENERADOS INCORRECTOS, PÉRDIDAS SUFRIDAS POR USTED O POR TERCERAS
PERSONAS, O LOS FALLOS DEL PROGRAMA PARA OPERAR CON OTROS PROGRAMAS),
INCLUSO SI DICHO TITULAR O UN TERCERO HA SIDO ADVERTIDO DE LA
POSIBILIDAD DE TALES DAÑOS.
COMENTARIO
Las secciones 15 y 16 pudiera ser
aplicables cuando
el licenciatario recibe el software sin costo
alguno. En este caso, el titular de los derechos de explotación
extiende una licencia sin garantía, y distribuye el software con
conocimiento de que tiene fallas graves.
En los supuestos del desarrollo del
software bajo un contrato oneroso, los términos y condiciones de la
contratación, especialmente si se trata de contrataciones por parte
del Estado adquiriente del software, y pagados con recursos públicos,
necesariamente debe exigir garantías de titularidad, y garantías
contra fallas y defectos, así como garantías de protección contra
daños y perjuicios.
Este tema será desarrollado en
documento aparte, pues existen muchos supuestos y normas que anulan
ambas secciones.
17. Interpretación
de las Secciones 15
y 16.
Si el descargo de
responsabilidad de garantía y el límite de responsabilidad
proporcionado anteriormente no tiene efectos legales de acuerdo a sus
términos, los juzgados deberán aplicar la ley local que más se
asemeje a una renuncia absoluta de la responsabilidad civil
concerniente al Programa, a menos que una garantía o una asunción
de responsabilidad acompañe a la copia del Programa como resultado
del pago de un precio.
COMENTARIO
El pago de un precio puede ser por
concepto de honorarios, cuota, derechos, tarifa de servicios, etc.
Las normas sobre la responsabilidad
civil es de orden público, y por lo tanto no puede ni deben
relajarse por las partes en el contrato. Se trata de reparar los
daños ocasiones a fin de restituir al afectado las condiciones que
tenía antes de que ocurriera el daño.
Las causas de los daños sujetos a
responsabilidad son impericia, imprudencia, negligencia o
inobservancia de los deberes. La impericia consiste en actuar sin la
capacitación necesaria y expresa una falta de conocimientos
técnicos. La imprudencia se produce cuando se actúa con ligereza.
Consiste en afrontar un riesgo sin haber tomado las debidas
precauciones para evitarlo, procediendo en forma apresurada y sin
detenerse a pensar en los inconvenientes que resultarán de esa
acción. La negligencia es lo opuesto al sentido del deber. Se actúa
de ese modo cuando hay falta de diligencia o indiferencia.
No todo el software con problemas
genera
responsabilidad. Para que exista responsabilidad
deben cumplirse unos supuestos: a) deben
causar un daño. Sin daño no hay obligación
de responder; y debe existir un nexo de causalidad entre el efecto
dañoso y el hecho producido por el software; y la existencia de un
factor de atribución como la razón para señalar a una persona que
ha producido el daño y debe repararlo, por ejemplo la culpa. Si no
hay culpa, no hay responsabilidad.
Fin de
los términos y condiciones
Cómo Aplicar Estos
Términos a Sus Nuevos Programas
Si usted desarrolla un nuevo
programa, y quiere que sea lo más usado posible por el público, la
mejor manera de conseguirlo es hacerlo software libre para que
cualquiera pueda redistribuirlo y modificarlo bajo estos términos.
Para ello, añada la
siguiente nota al programa. Lo más seguro es añadirla al principio
de cada archivo
fuente para declarar más efectivamente la exclusión de garantía; y
cada fichero debe tener al menos la línea de “derechos de autor
(“copyright”)” y un puntero a donde se pueda encontrar la
anotación completa.
<una línea para dar el
nombre del programa y una breve idea de lo que hace> Copyright (C)
<año> <nombre del autor>
Este programa es software
libre: puede redistribuirlo y/o modificarlo bajo los términos de la
Licencia General Pública de GNU publicada por la Free Software
Foundation, ya sea la versión 3 de la Licencia, o (a su elección)
cualquier versión posterior.
Este programa se distribuye
con la esperanza de que sea útil pero SIN NINGUNA GARANTÍA; incluso
sin la garantía implícita de MERCANTIBILIDAD o CALIFICADA PARA UN
PROPÓSITO EN PARTICULAR. Vea la Licencia General Pública de GNU
para más detalles.
Usted ha debido de recibir
una copia de la Licencia General Pública de GNU junto con este
programa. Si no, vea <http://www.gnu.org/licenses/>.
También añada información
sobre cómo contactarle por correo electrónico u ordinario.
Si el programa es
interactivo, haga que muestre un breve aviso como el siguiente cuando
se inicie en modo interactivo:
<programa> Copyright
(C) <año> <nombre del autor> Este programa se ofrece SIN
GARANTÍA ALGUNA; escriba "show w" para consultar los
detalles. Este programa es software libre, y usted puede
redistribuirlo bajo ciertas condiciones; escriba "show c"
para más información.
Los hipotéticos comandos
"show w" y "show c" deberán mostrar las partes
correspondientes de la Licencia General Pública. Por supuesto, los
comandos en su programa pueden ser diferentes; para una interfaz
gráfica de usuario, puede usar un mensaje del tipo “Acerca de”.
También debería conseguir
que su empresa (si trabaja como programador) o escuela, en su caso,
firme una “renuncia de derechos de autor (“copyright”)” sobre
el programa, si fuese necesario. Para más información a este
respecto, y saber cómo aplicar y cumplir la licencia GNU GPL,
consulte http://www.gnu.org/licenses/
.
La Licencia General Pública
de GNU no permite incorporar sus programas como parte de programas
propietarios. Si su programa es una subrutina en una biblioteca,
podría considerar mucho más útil permitir el enlace de
aplicaciones propietarias con la biblioteca. Si esto es lo que quiere
hacer, utilice la GNU Lesser General Public License en vez de esta
Licencia. Pero primero, por favor consulte
http://www.gnu.org/philosophy/why-not-lgpl.htm.